“(…) los consumidores conscientes del impacto ambiental de sus decisiones de consumo relacionadas con los AEE, cumplirían su deber de cumplir las normas sobre reciclaje y disposición de bienes consumidos (contemplado en el numeral 2.3. del numeral 2 del artículo 3 del Estatuto del Consumidor) (…)”.
Un triste y agotado WALL·E, antes de conocer a EVA, le hubiera dado la razón a Erich Fromm cuando mencionó en su libro “El arte de amar” lo siguiente:
“Ningún observador objetivo de nuestra vida occidental puede dudar de que el amor —fraterno, materno y erótico— es un fenómeno relativamente raro, y que en su lugar hay cierto número de formas de pseudoamor, que son, en realidad, otras tantas formas de la desintegración del amor”.
Además, ese mismo WALL·E le hubiera comentado a Fromm que si el amor se ha desintegrado, otro ejemplo de desintegración en la vida occidental son los aparatos eléctricos y electrónicos, los cuales pueden ser divididos en todos los elementos que lo componen cuando son desechados y que su reciclaje es un fénomeno tan raro como el amor para los consumidores actuales.
Acaso, se detienen estos últimos a preguntarse ¿qué es un aparato eléctrico y electrónico?. Pues si ellos no lo hacen, Aguilera (2010) se lo cuestionó y precisó que es: “[…] aquel que funcione adecuadamente a base de electricidad como fuente de energía. Además, el mismo autor sostuvo que: “[e]stos aparatos cuando dejan de ser utilizados porque han cumplido con su ciclo de vida útil para una necesidad determinada, pasan a constituirse como todo en la vida en elementos llamados residuos o desechos cuya nomenclatura en español es RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) o en Inglés WEEE (Waste Electrical and Electronical Equippament)”.
Sobre el paticular, esos mismos consumidores que quizás no conocen la definición de un aparato eléctrico y electrónico, tampoco observen el deber contenido en el numeral 2.3. del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), conforme al cual están obligado a cumplir las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos, entre los cuales se encuentran los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
En este punto, como dato de interés se destaca que en Colombia mediante la Ley 1672 de 2013 se establecieron los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de los RAEE y por medio de la Resolución número 851 del 05 de agosto de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se estableció la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos.
En este orden, una de las formas de prevenir el incumplimiento de este deber es a través de la educación de los consumidores. Dicha alternativa que se ha planteado frente a la próblematica de los RAEE en países como Brasil. Al respecto, los autores Lourenço, B. B. M., & Hecktheuer, P. A. (2020) destacan: “[…] la necesidad de una educación ambiental direccionada al consumo consciente como forma de superar la cultura de consumo y, con ello, lograr una aproximación al ideal de la sostenibilidad”.
Así, al recibir los consumidores una educación ambiental, WALL·E ya no sufría un corto circuito al darse cuenta que los AEE desintegrados son reciclados y tienen una disposición adecuada por parte de estos agentes. En la medida en que, una vez educados, éstos serán conscientes de las repercusiones ambientales derivados de los residuos de los productos que funcionan a base de electricidad tales como la contaminación del entorno y emisión de gases a la atmósfera.
Por lo tanto, los consumidores conscientes del impacto ambiental de sus decisiones de consumo relacionadas con los AEE, cumplirían su deber de cumplir las normas sobre reciclaje y disposición de bienes consumidos (contemplado en el numeral 2.3. del numeral 2 del artículo 3 del Estatuto del Consumidor) e inventarían junto a WALL·E un mundo libre de los RAEE, en el cual este pequeño robot pueda amar a EVA.
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Bibliografía
Aguilera, L. H. (2010). La basura electrónica y la contaminación ambiental. Enfoque UTE.
Congreso de la República (2013). Ley 1672 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial número 48.856 del 19 de julio de 2013.
Fromm, E. (2022). El arte de amar. Editorial Planeta Colombiana S.A.
Lourenço, B. B. M., & Hecktheuer, P. A. (2020). La problemática de los residuos eléctricos y electrónicos en Brasil: la necesidad de una educación ambiental para el consumo consciente. Revista Aranzadi de derecho ambiental.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2022). Resolución número 851 del 05 de agosto de 2022.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.