«Aunque la Ley 2300 de 2023 parece ser un paso en la dirección correcta, lo cierto es que su enfoque en la colaboración y confianza, a largo plazo plantea interrogantes sobre su capacidad real para abordar eficazmente los problemas actuales de privacidad y acoso.»
Hoy en día, el derecho a la intimidad y la privacidad enfrenta amenazas sin precedentes debido al avance en la digitalización de datos personales, la simplicidad de las herramientas de contacto y procesamiento de la informacion personal.
En el ámbito empresarial, los datos personales son la moneda de la economía digital. Las empresas emplean modelos de negocios que dependen del contacto masivo con los usuarios, aprovechando la recopilación de datos para su crecimiento, desdibujando así la línea entre la comunicación personal y la divulgación pública.
La respuesta a esta situación llega en forma de la Ley 2300 de 2023, que establece límites al acceso a la privacidad y la información personal. Se reconoce que la transgresión de estos límites perturba la paz y tranquilidad de los ciudadanos, el derecho a vivir con el mínimo de injerencias y al disfrute del entorno personal, ademas de evitar el acoso, intrusión, persecución y hostigamiento disfrazados bajo el derecho al cobro o impulso comercial.
Uno de los puntos a destacar es el posicionamiento del consumidor como el único dueño y controlador del acceso y explotación de su información, pues debe elegir y autorizar de forma previa y separada a la fuente contractual, el canal por el cual será contactado. Ademas se prohíbe la aplicación de múltiples canales de contacto en simultaneo y dentro de una misma jornada y en ningún caso se podrá condicionar una transacción comercial a la recepción de mensajes comerciales por diferentes medios.
La ley establece un horario para la comunicación: de lunes a viernes, 7:00 a. m. – 7:00 p. m., y sábados, de 8:00 a. m. – 3:00 p. m., con la necesidad de habilitación expresa por parte del consumidor fuera de este horario.
El incumplimiento de las medidas de protección es sancionable hasta por 2.000 salarios, a cargo de la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio, basadas en la Ley 1255 de 2008.
La ley Incluye también el Registro de números excluidos para quienes no desean ser contactados para fines comerciales y publicitarios, sin afectar la recepción de mensajes sobre la prestación de servicios, como avisos de vencimiento o corte de facturación.
El RNE no es una medida innovadora, ya que replica la Resolución CRC 5050 de 2016. En su lugar el legislador debió proponer soluciones originales y centrar su desarrollo en medidas que mejoran la implementación de las medidas actuales y la resolución de las problemáticas apreciadas. Esto habría demostrado un enfoque más eficiente en la protección de los derechos de los consumidores en lugar de reciclar medidas establecidas.
Aunque la Ley 2300 de 2023 parece ser un paso en la dirección correcta, lo cierto es que su enfoque en la colaboración y confianza, a largo plazo plantea interrogantes sobre su capacidad real para abordar eficazmente los problemas actuales de privacidad y acoso. Pues, aun cuando con ella se espera empoderar a los individuos acerca del control de sus datos y dotarlos de medidas para restringir conductas invasivas empresariales, la dependencia colaborativa entre reguladores, la industria, la sociedad y la complejidad para su supervisión cuestiona su capacidad real para resolver en la práctica las mencionadas problemáticas y se añade que queda rezagada ante los nuevos avances tecnológicos y cambios en el entorno. En consecuencia, corre el gran riesgo de derivar en su ineficacia.
Paula Valentina Cortes Cruz es Graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia en Litigios privados abarcando áreas como el derecho de familia, civil y comercial asi como con experiencia en Derecho Comercial y Corporativo. Actualmente miembro del equipo legal de Legalnova.