“(…) las anteriores instrucciones fortalecen el gobierno corporativo de las EV que a la fecha no habían adoptado voluntariamente buenas prácticas de gobierno corporativo, generando estructuras corporativas más robustas y especializadas, sin perjuicio de que las instrucciones en el punto analizado pudieron ser más claras.”
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (art. 73) dispone que los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, sociedades fiduciarias y sociedades de capitalización, deben contar con un número de directores que no puede ser inferior a cinco ni mayor a diez. El Estatuto no exige a ese tipo de entidades vigiladas (EV) que los directores tengan la calidad de independientes, así como tampoco requiere que la Junta Directiva cuente con el apoyo de un Comité de Auditoría.
Es la Circular Externa 008 de 2023 de la Superintendencia Financiera, por medio de la cual se imparten instrucciones relativas al Sistema de Control Interno de las EV, la que ha establecido que las EV deben contar, a más tardar en el mes de mayo de 2024, con un Comité de Auditoría integrado por los menos con tres miembros de la Junta Directiva, que deben ser en su mayoría independientes. Esa Circular, define los criterios de independencia aplicables, que son los mismos de la Ley 964 de 2005.
Con base en esas nuevas disposiciones, es necesario realizar las siguientes apreciaciones. Es claro que la Circular va dirigida a las EV que no tienen el carácter de emisores de valores, teniendo en cuenta que aquellas que sí emiten valores, en su mayoría deberían a la fecha cumplir con esas exigencias, dada la aplicación de la Ley 964 de 2005, y las recomendaciones de Código País. Por otra parte, la Circular no determina el número de miembros de Junta Directiva que deben tener la calidad de independientes, como sí lo hace diáfanamente la Ley 964 de 2005. Realizando un ejercicio de interpretación de las instrucciones, resulta que si para el Comité de Auditoría se exige que sea compuesto por lo menos con tres miembros, y que la mayoría sean independientes, al menos en la Junta Directiva en pleno deberán existir dos miembros con dicha calificación.
Adicionalmente, nada se instruye respecto de la composición del Comité de Riesgos para las EV que estén obligadas a establecerlo, siendo necesario acudir a otras fuentes para determinar las reglas aplicables.
A manera de conclusión consideramos que las anteriores instrucciones fortalecen el gobierno corporativo de las EV que a la fecha no habían adoptado voluntariamente buenas prácticas de gobierno corporativo, generando estructuras corporativas más robustas y especializadas, sin perjuicio de que las instrucciones en el punto analizado pudieron ser más claras.
La ñapa: realizando el análisis de la normativa, nos encontramos con que en la compilación de normas del Senado de la República, existe un error en el artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), modificado por la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el PND “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. El texto que actualmente aparece en ese artículo del EOSF, no es congruente con lo modificado a través del artículo 347 del PND.
Brian Alonso González Olivera es Abogado y Especialista en Derecho de Sociedades de la Pontificia Universidad Javeriana. Actualmente ocupa el cargo de Profesional Abogado de la Gerencia de Gobierno Corporativo del Banco Popular S.A.