Independientemente de que el proyecto sea aprobado o no, es imperiosa la necesidad de realizar una reforma estructural y de fondo al régimen de insolvencia. No se debería dejar en saco roto los avances logrados con las mesas de trabajo iniciadas en el año 2019 y las lecciones aprendidas con los decretos de emergencia, los cuales en todo caso todavía tienen margen de mejora.
En el año 2019, el entonces Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, con grandes vítores propuso elaborar una reforma al Régimen General de Sociedades y al Régimen de Insolvencia, con la participación de expertos en la materia. Si bien dicho proyecto inició y permitió desarrollar propuestas importantes, no se pudo materializar, ya que de manera repentina llegó la pandemia del COVID-19 y fue necesario adoptar medidas expeditas y temporales, especialmente para los procedimientos de insolvencia.
Como resultado fueron expedidos los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, reglamentados por los decretos 842 y 1332 del mismo año, con los cuales se buscó resolver las falencias y carencias del régimen concursal vigente, así mismo solucionar el represamiento de peticiones que ya tenía la Superintendencia de Sociedades, y además atender la avalancha de procesos de insolvencia que se esperaba recibir como consecuencia de la paralización de operaciones comerciales a nivel mundial.
Su implementación sin duda llevó al derecho concursal a otro nivel, al:
- Romper paradigmas que se consideraban inquebrantables en el derecho de insolvencia colombiano, permitiendo la estructuración de acuerdos sin involucrar a la totalidad de los acreedores, o avalando el pago de los créditos de distintas clases en forma simultánea sin requerir mayorías especiales;
- ampliar el abanico de procedimientos, incorporando los de recuperación ante cámaras de comercio, los de negociación de emergencia, los procesos de reorganización abreviados y los de liquidación simplificada;
- reducir cargas innecesarias que tenía el juez concursal, permitiendo que el empresario realice el pago de pequeñas acreencias, así como operaciones de venta de activos no operacionales para realizar dichos pagos, sin tener que contar previamente con la autorización al juez del concurso. Lo mismo ocurrió respecto del levantamiento de medidas cautelares, sin perjuicio de imponer al empresario la carga de informar ex post sobre dichas operaciones;
- incluir mecanismos que a nivel internacional han demostrado ser eficientes para la recuperación de empresas, como los estímulos a la financiación, los pactos de deuda sostenible o el salvamento de empresas en liquidación;
- crear los procesos de reorganización abreviados y los de liquidación simplificada bajo las recomendaciones que apenas se estaban discutiendo en el grupo V de Trabajo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, pero que sin lugar a duda dieron excelentes resultados.
El éxito e importancia de los decretos permitió que se haya ampliado su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y que ahora se busque implementarlos como legislación permanente, como se pretende con el proyecto de ley 106 radicado ante el Senado de la República el pasado 22 de agosto de 2023.
Ahora bien, independientemente de que el proyecto sea aprobado o no, es imperiosa la necesidad de realizar una reforma estructural y de fondo al régimen de insolvencia. No se debería dejar en saco roto los avances logrados con las mesas de trabajo iniciadas en el año 2019 y las lecciones aprendidas con los decretos de emergencia, los cuales en todo caso todavía tienen margen de mejora.