Todas las semanas cotizadas a pensión deben ser tenidas en cuenta.
La sentencia SL 3501 de 2022 de la Corte Suprema de Justicia resolvió que todas las semanas cotizadas a pensión deben ser tenidas en cuenta para incrementar la tasa de reemplazo del ingreso base de liquidación (IBL), incluso las que excedan de 1800. Lo anterior debido a que el régimen de pensiones está basado en cotizaciones contributivas, y no existe lógica alguna, según la Corte Suprema, que permita excluir las semanas posteriores a las mínimas requeridas.
Conforme a la interpretación de la Corte Suprema, la ley nunca limitó la existencia de un número máximo de semanas de cotización, lo que contempla es una tasa máxima de reemplazo del 80%. Entonces por cada 50 semanas adicionales a las 1300 mínimas requeridas para pensionarse, la tasa de reemplazo incrementará en un 1.5%.
Según Colpensiones[1] el artículo 10 de la Ley 797 de 2003 no ofrecía dudas interpretativas y fue aplicado de forma pacífica durante casi 20 años, incorporando una tasa de reemplazo móvil decreciente para eliminar subsidios implícitos con destino a personas de altos ingresos. Adicionalmente, Colpensiones argumenta que el costo de la nueva interpretación de la norma es de mínimo 6.9 billones pesos de valor actuarial presente, igualmente argumenta que la sentencia mencionada produce efectos inter-parte y no es aplicable a otros casos diferentes al del demandante.
Hoy en día Colpensiones sólo tiene en cuenta un máximo de 1800 semanas de cotización para calcular la tasa de reemplazo y determinar la pensión de vejez. Aquellas semanas que excedan las 1800 no son tenidas en cuenta por la entidad. Esto quiere decir que cualquier pensionado de Colpensiones con 1850 semanas o más puede solicitar la reliquidación de la pensión de vejez en 1.5% por cada 50 semanas. Sin embargo, Colpensiones no realiza la reliquidación vía administrativa y conserva la línea fijada desde hace varios lustros. Por ello, son los pensionados quienes deben iniciar reclamaciones judiciales solicitando les sean tenidas en cuenta todas las semanas de cotización superiores a las 1800.
Ahora, el régimen de pensiones está basado en contribuciones. En consecuencia, tiene sentido que quien más contribuye pueda mejorar la tasa de reemplazo, pues el sistema establece una tasa de reemplazo móvil decreciente con respecto al IBL. Es decir, entre más alto el IBL la tasa de reemplazo comenzará más baja, por ende, el ciudadano requerirá de más semanas de cotización para llegar hasta la tasa de remplazo máxima del 80%. A modo de ejemplo la siguiente tabla muestra cómo opera la tasa de reemplazo decreciente:
IBL en SMMLV | Semanas de cotización adicionales a las 1300 para obtener la máxima tasa de reemplazo (80%) | Total de semanas de cotización | Total de tiempo de cotización (Años, Meses, Días) |
2-4 | 550 | 1850 | 35, 5, 14 |
5-7 | 600 | 1900 | 36, 4, 30 |
8-10 | 650 | 1950 | 37, 4, 14 |
11-13 | 700 | 2000 | 38, 3, 30 |
14-16 | 750 | 2050 | 39, 3, 15 |
17-19 | 800 | 2100 | 40, 3, 0 |
20-22 | 850 | 2150 | 41, 2, 14 |
23-25 | 900 | 2200 | 42, 1, 30 |
Finalmente, sería beneficioso aclarar el tema en la reforma pensional que cursa en el Congreso para beneficio de los pensionados y evitar desgastes administrativos para Colpensiones y desgastes judiciales en la ya congestionada jurisdicción laboral.
[1] Memorando OAL-016 del 25 de enero de 2023
Juan Pablo Procel Añez es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Derecho Laboral de la misma Universidad. Candidato a Magíster de la Universidad de Salamanca, España.
Para nosotros los pensiónanos con más de 1.300 semanas se abre una expectativa de mejorar nuestros ingresos, lástima que se deba buscar el reconocimiento por judicial y no administrativa
Me pensionado y me liquidaron sobre 1800 semanas yo
Hola. El número de semanas máximas es desde 1601 semanas hasta 1800….eso significa q es proporcional hasta la fracción? Es decir alguien cotizo 1680 semanas le reconocen una mejora x las primeras 50 semanas adicionales y le reconocen una mejora proporcional por las 30 adicionales de las 80 q cotizo de más?
Buenas tardes, acabo de recibir la resolución de pensión y por lo que he leído creo que está mal calculado el valor de la misma. Ustedes me podrían ayudar a resolver esta duda. Durante mi vida laboral he cotizado 1941 semanas. Colpensiones en la resolución me indica que el porcentaje para el calculo de mi pensión es 74.90%, es esto correcto? En caso de no ser correcto que debo hacer?
Muchas gracias por su ayuda y pronta respuesta
Buenas tardes señor Alfonso.
sobre cuantos SMMLV fue su calculo de IBL:
-Menos de 2 SMMLV
-2 a 4 SMMLV
Y asi mirando la tabla de funcionamiento de la tasa de reemplazo decreciente.
Don Jaime Alfonso Gomez buen día. Es muy probable que este mal liquidada su pensión ya que Colpensiones no reconoce por via administrativa las semanas cotizadas por encima de las 1800.
Usted puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en su caso y revisamos su liquidación.
Somos «MEJORO MI PENSION», un grupo de exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llamenos al 3002127453 y con mucho gusto lo orientamos en su caso.
TIENE DERECHO AL 80% QUE ES LO MAXIMO, POR TANTO DEBE ACUDIA A UN ABOGADO
Buenas noches, si he cotizado durate los ultimos 10 años sobre 2 salarios mínimos y en los últimos 4 años cotizo sobre 3 con cuato me pensiono.
Teniendo en cuenta que al final tengo 2100 semanas
Quiere decir q si tengo cotizadas 2000 semanas, la tasa de reemplazo subiría a 86 por ciento y restaría el 0.5 por ciento por el número de semanas a tratar de qdar u a tasa del.80 por ciento es mi duda muchss gracias
buenos dias
tengo 2000 semanas cotizadas
segun lo leido en los articulos de la cual entiendo mi taza de reemplazo subiiria a un 86%
por favor a donde puedo reclamar esta discrepancia a favor mio
gracias
Don Nestor buen día. La máxima tasa de remplazo o porcentaje, es del 80%, en ningún caso este porcentaje puede ser superior.
Si tiene alguna duda adicional, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto le resolvemos las dudas que tenga.
Somos «MEJORO MI PENSION», un grupo de exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llamenos al 3002127453 y con mucho gusto lo orientamos en su caso.
No entiendo, como dicen que en NINGÚN CASO PUEDE SER SUPERIOR pero luego dice…llámanos?
Buenos dias. Hay que realizar en la propia AFP. Pero ud tiene que contratar una persona para realizar esa reclamaciòn, porque tiene que aportar una prueba. y por la misma via si no cuadran las cuentas demandar
buenas tardes, me pueden ayudar con una duda: soy cotizante de colpensiones con el salario minimo cotice 2111 semanas pero la resoluciòn salio solo con el salario minimo
Considero que me deben reconocer un poco màs ? por favor si alguien tiene conocimiento me podrian ayudar
quien gana el salario minimo, el calculo de la pension seria por el salario minimo, la tasa de remplazo se aplicaria cuando la persona ganas varios SMLMV
Don Oscar muy buen día.
Muy buena pregunta, ya que es una duda muy común; para resolverla le voy a explicar brevemente como se liquida la pension en Colpensiones, para que me entienda mas facilmente.
Basicamente la pension depende de dos factores:
1- IBL (que es Ingreso Base de Liquidacion y se refiere al promedio de las cotizaciones)
2- Tasa de Remplazo o porcentaje (este porcentaje actualmente MAXIMO puede llegar a ser del 80%)
Resulta que por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1300, usted va a obtener un 1.5% adicional como tasa de remplazo, pero como le dije anteriormente, el maximo porcentaje es del 80%.
Asi que la pension se obtiene asi:
IBL * Tasa de remplazo = valor de pension
Si el IBL es el salario minimo, usted puede multiplicar ese valor por la maxima tasa de remplazo que va a ser del 80% y el resultado le va a dar por debajo del salario minimo, pero como en Colombia ninguna pension puede ser inferior al minimo,entonces se aproxima a 1 SMMLV.
Espero haber resuelto la duda de porque, sin importar el numero de semanas, una persona que siempre haya cotizado por el salario minimo, va a obtener de pensión tambien 1 salario minimo.
Si tiene alguna duda adicional, recuerde que somos «MEJORO MI PENSION», un grupo de exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llamenos al 3002127453 y con mucho gusto le resolvemos las dudas adicionales.
Buen día, respetado, en mi caso yo coticé
1.881,43 que se pasan 81 semanas con 43 dias
Cuál sería la tasa de reemplazo para reclamar a colpensiones?
Le agradezco.
Ahi es donde esta el problema
Buenas tardes al Grupo de Jurista, de mi parte recibi el Acto administrativo de pension de Vejes, donde fue liquidado por 78.2% de la 2300 semansas cotizadas, cual seria el paso donde Copensiones le pone muchas traba para este ejercicio.; esto con el fin si la Corte o el Consejo de Estado dio algun concepto de la semanas cotizadas gracia
Buenas, Dr Juan Pablo, esta sentencia de la CSJ, aplicaria en la justicia ordinaria, pero que ha dicho sobre este tema el Consejo de Estado para las demandas contenciosas y la Corte Constitucional. Si aplicaran ese precedente, que ademas ya ha sido tenido en cuenta por la CSJ en posteriores sentencias como SL2944-2023.
Tengo claro luego de leer la sentencia de la corte suprema de justicia SL3501 del 2022 y la SL810. ,del 2023. fui mal liquidada, dado que cotice mas de 2000 semanas, y una vez aplicando la formula establecida en la ley 797 , descontando un 0.5 por cada salario mínimo, y sumando 1.5% por cada 50 semanas adicionales .alcanzo una tasa de reemplazo del 87% limitada por la misma ley 80% pese a esto fui liquidada este año con una tasa de 75,1% argumentado que la sentencia de la corte solo podía aplicarse al caso tratado en las dos sentencias y no podía extenderse a otros casos con la misma sustentación.
Podrían recomendarme como demandar y que abogados me pueden recomendar??
Pregunto, cual es la fuente para la tabla de reemplazo?
Buenos dias espero este bien tengo 2074.71 semanas cotizadas a colpensiones y me apliacaron una taza de remplazo de equivalante al 79.16%, segun lo leido se debe hacer el respectivo reajuste agradeceria me informaran. Gracias
Buenos días, tengo 927 semanas cotizadas, de acuerdo con el proyecto de reforma pensional 2024, me aplicaría o no la reforma. Muchas gracias.
Buenas noches mejoro mi pensión
Quiero solicitar una consulta
Tengo 1157 semana cotizadas Colpensiones me cobija las 100 semanas por 2 hijos que tengo en la reforma pensional .
Sigo aportando como independiente .
Mi edad 68 años.
Correo soratama55@gmail.com
Colpensiones me notifico mi pensión con el 78% asi: Que conforme lo anterior, el interesado acredita un total de 12,893 días laborados, correspondientes a 1,841 semanas. IBL: 6,502,203 x 78.00 = $5,071,718.
que debo hacer para que me paguen con el 80%.
Buena tarde docor Alfonso, al momento tengo 1750 mil setecientas semanas cotizadas a Colpensiones con 55 años de edad soy hombre y me faltan 7 años para cumplir edad de pensión, quisiera saber que puedo hacer si debo seguir cotizando y puedo dejar de cotizar y si es así en qué me puede perjudicar teniendo en cuenta que aún sigo trabajando. Al seguir cotizando completaría 2100 semanas al cumplir edad para pensionarme.
Buenas tardes
tengo dos preguntas .
1- me han calificado en estos momentos 50,028 y ya puedo solicitar la pension, que es mas benficioso para si solicitarla por invalidaez o solicitar la pension anticipada por vejez e invalidez
2- he cotizado siempre sobre el salario minimo, pero tengo 1860 semanas a mi me liquidan esas 500 semanas de mas segun la ley
Gracias
trabajo en ese tema 3114523862. pero no tiene incremento porque como cotizo siempre sobre el minimo le queda en el minimo
Tengo 61 años. cumplo con semanas cotizadas y edad, pero siempre cotice por el minimo a los 56 años y medio me resulto un empleo mejor pagado y desde ahi he venido cotizando mejor.
El dia que pida mi pensión estos años me los tienen en cuenta para la base de cotización
Hola , buenas tardes, tengo 1820 semanas cotizadas , pero me falta la edad de 62, actualmente tengo 56, ya no estoy laborando, quisiera saber si es verdad que un año antes de cumplir los 62 años debo de volver a cotizar por un año para tener derecho a la pensión?
Gracias
Tengo 57 años y 1900 semanas cotizadas con la nueva reforma pensional me puedo pensionar anticipadamente,cuales serían los requisitos, las ventajas y desventajas
Hola, tengo 2148 semanas cotizadas en Colpensiones y el próximo mes cumplo mi edad reglamentaria para pensionarme. Cual sería el porcentaje de la tasa de reemplazo aplicable para esta cantidad de semanas, con un salario actual de 2,2 salarios mínimos?. Creo de acuerdo a las sentencias de la corte debería ser superior al 80 por ciento.
Buenas Noches,quiero saber si tengo derecho a mi reliquidacion dé mi pensión dé vejez ya que sobre paso las 1.800 semanas y en la resolución qué emite Colpensiones me aparecen 2.054 semanas y si me aplican la tasa dé remplazo del 80%.
Espero una respuesta favorable a mi petición.
BUENAS NOCHES MI NOMBRE WILLIAM GILBERTO GUERRERO PATIÑO
TENGO 2063 SEMANAS COTIZADAS EN COLPENCIONES Y EN SEPTIEMBRE 6 DEL AÑO 2024 CUNPLO LA EDAD DE MI PENCION.CUAL SERA EL PORSENTAJE DE LA TASA DE REMPLAZO APLICABLE PARA ESTA CANTIDAD DE SEMANAS,CON UN SALARIO ACTUAL DE 2.2 SALARIOS MINIMOS?CREO DE ACUERDO A LA SENTENCIA DE LA CORTE DEVERIA SER SUPERIOR AL 80 POR CIENTO
Para tener derecho es necesario haber cotizado minimo sobre 2 salarios minimos y siquiera 2000 semanas
Es Necesario presentar recurso de reposición y en sudsidio apelación a sabiendas que Colpensiones no hace la reliqquidacion en caso tengo 2018 semanas sin tener en cuenta los 5 días de más por año.
Buenas tardes,
Mi nombre es Gloria Gómez, Solicite a Colpensiones el trámite de la Pensión con 1857 semanas cotizadas y un salario actual de $1950000. Quiero saber si en la liquidación tengo derecho a la tasa de reemplazo y cual seria el porcentaje
Buenas tardes me liquidaron co 79..03,,% %cotice 2041 semanas tengo derecho al 80% en éste caso cómo puedo hacer la reclamación gracias
me pensione
`buenos días , me pensione con 1803 semanas, puedo solicitar la reliquidación según la sentencia de la corte o no vale la pena, además mi historia laboral aparecen empleadores que descontaron el aporte y no lo reportaron al ISS o Colpensiones se puede solicitar reclamo por eso.
gracias