Los medios de prueba deben adaptarse a los avances tecnológicos sin desconocer derechos fundamentales.
En el contexto globalizado en el que vivimos, de constante evolución tecnológica y dominio de las redes sociales, los procesos judiciales han tenido que adaptarse a las nuevas formas de interacción entre individuos.
El uso generalizado de WhatsApp es un claro ejemplo de cómo la tecnología ha influido en la forma de comunicarnos. A través de esta plataforma, se intercambian diariamente miles de mensajes que trascienden lo meramente personal, abarcando también, comunicaciones relacionadas con el ámbito laboral y de los negocios. Incluso, hay comunicaciones y transacciones que hoy en día se desarrollan, exclusivamente, mediante mensajes de datos, por lo que ha surgido la necesidad de que sean valorados por nuestras autoridades judiciales.
Respecto de los mensajes de datos como medios de prueba en procesos judiciales, la Corte Constitucional ha sido enfática en que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos, de la sana crítica y la presunción de buena fe.
Esta Corporación ha denotado en múltiples pronunciamientos, que debido a la naturaleza informal de la acción de tutela se deberá flexibilizar la valoración de los medios probatorios, sin relevar a la parte que alega un hecho su deber de probarlo.
En las sentencias T-564 de 2017 y T-449 de 2021 la Corte Constitucional reconoció el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp en casos de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, señalando que se debe evaluar todas las pruebas disponibles en el expediente, incluyendo los mensajes de texto.
Por su parte, en la reciente sentencia T-141 de 2023, dicha Corporación indicó la responsabilidad que tiene el Juez de verificar la autenticidad y veracidad del documento electrónico presentado como evidencia dentro de un proceso judicial.
La autenticidad ha sido entendida por la Corte Constitucional, como la identificación plena del creador del documento.
Por su parte ha explicado que la veracidad de la prueba es la correspondencia con la verdad de la declaración o representación de los hechos allí expresados.
Con la sentencia T-141 de 2023 queda confirmado como a través de mensajes de datos intercambiados en aplicaciones de mensajería se logra comprometer la responsabilidad de empleados y empresas respecto de sus manifestaciones relacionadas con el ámbito laboral, pudiendo estas ser consideradas futuramente como pruebas válidas en procesos judiciales, siempre que se demuestre su autenticidad de conformidad con las normativas y regulaciones aplicables.
En nuestra realidad globalizada, la integración responsable de estas herramientas en el ámbito judicial permite la salvaguarda del debido proceso y el mejoramiento en la administración de justicia, facilitando la presentación y análisis de pruebas, así como la recopilación de información relevante para la resolución de procesos judiciales.
La Corte Constitucional ha demostrado con estas sentencias una comprensión acertada de las nuevas formas de interacción impulsadas por la tecnología en el panorama laboral y social, manteniendo un equilibrio entre la innovación y la protección de los derechos fundamentales.