(…) surge la duda de si en la práctica existirá alguna diferencia en el valor de las multas que sean impuestas en los procesos sancionatorios que en el futuro se tipifiquen conductas como pasivos ambientales.
La aprobación en cuarto debate del proyecto de ley de pasivos ambientales que será prontamente ley de la República se constituye en un avance importante en materia legal ambiental en el país. Este avance supone la necesidad de incluir una arista adicional a todos los elementos que ya componen la gestión ambiental corporativa, en la medida en que implicará, entre otros, procesos de debida diligencia ambiental cada vez más robustos, ajustes a las exigencias de las operaciones mercantiles y/o contratación de bienes o servicios y nuevas cláusulas en los documentos de transacciones de compraventa de acciones o de activos.
Sin perjuicio de los distintos elementos que regula la citada ley, entre otros, la definición de pasivo ambiental, el sistema de información de pasivos ambientales, los responsables de la identificación y comprobación de pasivos ambientales; la ley señala que la configuración de un pasivo ambiental no excluye la adopción de las medidas preventivas o sancionatorias a que haya lugar. Este elemento implica entonces que el hecho de que en la práctica una autoridad ambiental inicie las acciones necesarias para la intervención de un pasivo ambiental, a través de los planes correspondientes, no excluye la facultad que tiene dicha autoridad ambiental para iniciar de manera paralela o consecuencial un proceso sancionatorio ambiental en los términos de la Ley 1333 de 2009.
La inclusión del mencionado elemento en la ley de pasivos ambientales no implica que las autoridades ambientales únicamente estén habilitadas a investigar la comisión material de pasivos ambientales con posterioridad a la promulgación de dicha ley. De hecho, a la fecha existen casos decididos por distintas autoridades ambientales en los que si bien la conducta no ha sido tipificada como pasivo ambiental, dada la inexistencia de dicho concepto legal para la fecha de la decisión, las autoridades ambientales investigaron conductas relacionadas con v.g. el enterramiento de canecas de hidrocarburos en el suelo, conducta que encaja en la definición de pasivo ambiental. En este caso, recientemente decidido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se impuso una multa de más de 2 mil millones de pesos.
Considerando que la ley de pasivos ambientales no contiene un régimen sancionatorio distinto del contenido en la Ley 1333 de 2009, ni establece sanciones o medidas adicionales a dicho régimen, surge la duda de si en la práctica existirá alguna diferencia en el valor de las multas que sean impuestas en los procesos sancionatorios que en el futuro se tipifiquen conductas como pasivos ambientales. Ello considerando que una de las variables que componen la fórmula para el cálculo de multas ambientales es el grado de afectación ambiental a los recursos naturales.
María Camila Aponte: Abogada experta en derecho ambiental y en derecho público. Abogada Asociada en Holland and Knight LLP- Derecho Ambiental. Experiencia de más de 10 años brindando soluciones legales y estratégicas en trámites administrativos ambientales, aspectos corporativos ambientales. mecanismos de participación ambiental, v.g. consulta previa con comunidades étnicas, audiencias públicas ambientales. Asesoría legal ambiental en procedimientos sancionatorios ambientales y procesos judiciales en materia ambiental. Abogada de la Universidad del Rosario, Magister en Derecho Público de la Universidad Carlos III de Madrid, y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.