Incumplir el plazo para reportar beneficiarios finales implica multa de COP$42.412 diarios.
El próximo 31 de julio vence el plazo previsto en la Resolución DIAN 1240 de 2022 para reportar los beneficiarios finales de las personas jurídicas del país al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). En este artículo, encontrará lo que debe saber para evitar la sanción que acarreará incumplir dicho plazo.
¿Qué es el RUB?
El RUB fue creado por la Ley 2155 de 2021 como parte integral del Registro Único Tributario (RUT), quedando su administración en cabeza de la DIAN. El RUB recopila información sobre los beneficiarios finales de personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica nacionales (ESPJ), con el fin de identificar a las personas reales detrás de éstas y así documentar posibles relaciones de poder o influencia ocultas que puedan ser relevantes para las autoridades que realicen investigaciones fiscales, disciplinarias u orientadas a combatir el lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno trasnacional y otros delitos. No es un registro público, y la Ley 2195 de 2022 introdujo un listado taxativo de entidades que tienen acceso a éste además de la DIAN: Contraloría, Fiscalía, Procuraduría y las Superintendencias Financiera y de Sociedades.
¿Quiénes están obligados a suministrar información al RUB?
La Resolución DIAN 164 de 2021, reglamentaria del RUB, establece quienes están obligados a proporcionar información de sus beneficiarios finales. Según esta norma, las personas jurídicas obligadas incluyen sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, así como establecimientos permanentes. Adicionalmente, también están obligadas aquellas personas jurídicas extranjeras cuya inversión en Colombia no se realice en personas jurídicas, establecimientos permanentes o estructuras similares que ya estén obligados a suministrar información. Dicho esto, se exime de suministrar información al RUB a las entidades, establecimientos y organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que toda su participación sea pública, así como organismos internacionales acreditados por el Gobierno. No obstante, las sociedades de economía mixta no están exentas de informar sus beneficiarios finales, aunque son entidades descentralizadas según la Ley 489 de 1998.
¿Qué criterios deben emplearse para determinar beneficiarios finales?
La Ley 2155 de 2021 define al beneficiario final como aquella persona natural que ejerza el control efectivo sobre una persona jurídica. Dichas personas corresponderán con aquellos que posean directa o indirectamente al menos 5% del capital o derechos de voto, o que se beneficien de al menos 5% de su capital o utilidades. No obstante, el artículo aclara que también se considera beneficiario final aquel que ejerza control sobre la persona jurídica por medios distintos a los anteriores. Dicho esto, si no se cuenta con beneficiarios finales según estos criterios, la persona jurídica debe identificar en su lugar a la persona natural que ocupe el cargo de representante legal, a menos que exista otra con mayor autoridad directiva.
Plazos y sanciones del RUB
La Resolución DIAN 1240 de 2022 establece que las personas jurídicas constituidas antes del 31 de mayo de 2023 deben informar sus beneficiarios finales al RUB antes del 31 de julio de 2023, mientras que aquellas constituidas a partir del 1° de junio de 2023 deben hacerlo dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT.
Adicionalmente, la Resolución establece que las personas jurídicas deben actualizar la información en el RUB ante cualquier modificación. Esto debe determinarse de manera trimestral, el primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año. Si hay modificaciones, la actualización debe realizarse dentro de un mes contado a partir del primer día de dichos meses. Si no hay cambios, no es necesario actualizar.
Ahora bien, la Ley 2155 de 2021 determina que las sanciones para aquellos obligados que no suministren o actualicen la información de sus beneficiarios finales a tiempo serán aquellas del artículo 658-3 del Estatuto Tributario, es decir, la imposición de multa equivalente a una Unidad de Valor Tributario (UVT) por día de retraso. Por lo tanto, incumplir el plazo para reportar beneficiarios finales implica multa de COP$42412 diarios.
Arturo es Asociado de CMS Rodriguez Azuero en las áreas de Derecho Bancario & Financiero, Contratación Pública y Compliance. Es abogado y profesional en Gobierno y Asuntos Públicos de la Universidad de los Andes y cuenta con dos años de experiencia en sus áreas de práctica. Arturo ha participado en múltiples investigaciones de informática forense en casos de corrupción, robo interno y pérdida de información. Actualmente, apoya procesos de debida diligencia y evaluación de riesgos de corrupción y LAFT.