Nunca antes nos habíamos enfrentado con una tecnología generadora de contenido nuevo, es por esto que nos cuestionamos el alcance de dicha inteligencia artificial frente a los elementos del contrato de trabajo como se encuentran definidos en la actualidad.
La Inteligencia Artificial (IA) es un campo de estudio y desarrollo de sistemas informáticos que buscan replicar y simular las capacidades cognitivas humanas, como el razonamiento, el aprendizaje, la percepción y la toma de decisiones. Así, a través del uso de algoritmos y técnicas avanzadas, la IA permite a las máquinas procesar y analizar grandes cantidades de datos, adaptarse a nuevas situaciones y realizar tareas complejas de forma autónoma, con el objetivo de simular o superar la inteligencia humana en diversas áreas.
Dentro de las ramas de la Inteligencia Artificial, se encuentra la Inteligencia Artificial Generativa (IAG), la cual tiene como objetivo la creación de sistemas capaces de generar contenido nuevo y original, a través de modelos y algoritmos avanzados -redes neuronales generativas-, con la finalidad de aprender patrones y características de conjuntos de datos existentes, y generar nuevas muestras que se asemejen a ella, dentro de esta modalidad se encuentra ChatGPT y Bard.
Por su parte, en Colombia uno de los vehículos para contratar la prestación de servicios humanos es el contrato de trabajo, cuyos elementos se encuentran consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales son: (i) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; (ii) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, (iii) Un salario como retribución del servicio.
En virtud de lo expuesto, surgen diferentes interrogantes en torno a los efectos de la IAG -creadora de contenido- frente a los elementos esenciales del contrato de trabajo, puntualmente, respecto a la forma en la que se encuentra definida la prestación personal del servicio en la legislación laboral, y, si este elemento se pudiese desvirtuar al hacer uso el trabajador de la IAG para la ejecución de sus obligaciones contractuales.
Para el efecto, nos debemos cuestionar si la IAG se puede entender como una entidad o una institución que provee diferentes creaciones intelectuales, las cuales pueden ser empleadas por los trabajadores para el ejercicio de sus labores, interfiriendo de manera directa, casi como un tercero, en la forma y eficiencia de las actividades contratadas; o, si por el contrario, la IAG solo puede ser vista como una herramienta, como lo fue el tractor para la agricultura en la revolución industrial, o el computador en la revolución informática.
Bajo este análisis y con la información que hasta el momento se tiene, podría concluirse que la IAG es una herramienta para la prestación de los servicios contratados, lo cual tiene efectos en la eficiencia y en la automatización de las actividades del trabajador. Lo anterior, si se tiene en cuenta que las funciones de la IAG van más allá de la simple recopilación de información, estructuración de bases de datos, lectura o conexión de algoritmos, pues crean contenido único a velocidades abísmales -requiriéndose en la actualidad que un ser humano lo verifique-,lo cual tiene como consecuencia que los procesos investigativos, consultivos, de estructuración de textos, entre otros, se desarrollen de manera más eficiente y con niveles significativamente altos de productividad, generando sin duda alguna un cambio en la forma de trabajar, y en la misma sociedad.
Nota: Las definiciones de la IA y de la IAG fueron construidas con ayuda de
ChatGPT
Natalia Martinez Hidalgo es Abogada de la Universidad del Rosario, Especialista en Derecho Laboral de la Universidad Javeriana y candidata a Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social de la misma universidad. Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna.
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