El Registro Único de Benificarios Finales será entonces una herramienta muy útil, que le permitirá no solamente a las entidades competentes conocer la identidad de esos beneficiarios, sino también le permitirá a las áreas de cumplimiento exigir la materialización de esta obligación, dejando por sentado que no se trata de un capricho aislado el hecho de solicitar esta información, sino que va en sintonía con una obligación legal.
Estamos llegando al último plazo que tienen todas las empresas y entes jurídicos obligados por la ley a reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) a sus beneficiarios finales ante el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Teniendo en cuenta lo anterior, las áreas de compliance hemos identificado un reto en materia de debida diligencia que resulta importante a la hora de analizar el RUB y la obligación de identificación establecida.
Recordemos que, en términos de la ley, los beneficiarios finales son aquellas personas naturales que poseen o controlan a una persona jurídica o estructura jurídica. En materia de transparencia, la Ley 2195 de 2022 establece la necesidad de tener controles efectivos que permitan la correcta identificación de estos beneficiarios finales, así como también, los criterios necesarios para llevar a cabo esta identificación teniendo en cuenta la obligación de reporte ante el RUB, pero entonces, ¿cuál es el reto?
Al realizar los procedimientos de debida diligencia previa vinculación de una contraparte a nuestras empresas, encontramos que en muchas ocasiones las composiciones accionarias de las personas jurídicas resultan cada vez más complejas, impidiendo identificar con facilidad a los beneficiarios finales. Dicho lo anterior, resulta contraproducente seguir explicándole a todas las empresas sobre la importancia de informar sobre sus beneficiarios finales, a tal punto que, muchas terminan objetando sobre la publicidad de la información y rechazan compartirla o se esgrimen de hacerlo por no tener conocimiento de esta. Ahora bien, llegado el plazo de reporte ante la DIAN, es importante tener en cuenta que la información deberá ser compartida so pena de sanciones de carácter pecuniario (establecidas por el Estatuto Tributario)
El Registro Único de Benificarios Finales será entonces una herramienta muy útil, que le permitirá no solamente a las entidades competentes conocer la identidad de esos beneficiarios, sino también le permitirá a las áreas de cumplimiento exigir la materialización de esta obligación, dejando por sentado que no se trata de un capricho aislado el hecho de solicitar esta información, sino que va en sintonía con una obligación legal.
Desde el Compliance, es realmente necesario conocer la identidad de los beneficiarios finales ya que, en materia de lucha contra actividades ilícitas como el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, nos excluye de la posibilidad de establecer vínculos con cualquier parte relacionada con estas actividades, permitiendo evaluar los riesgos a los cuales nos vemos expuestos como empresas. Con bastante expectativa estaremos esperando a que resulte exitoso el reporte de los Beneficiarios Finales ante el RUB, deseando que en un futuro cercano, el registro pueda ser consultado de manera pública, garantizado la protección de los datos personales, pero también garantizado la transparencia en todas las relaciones contractuales que establecemos a diario y un fortalecimiento a la lucha contra el LA/FT/FPADM.