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¿Cuál es la diferencia entre la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria?

La responsabilidad profesional de las sociedades fiduciarias en Colombia

La responsabilidad de las sociedades fiduciarias en Colombia está directamente relacionada con su calidad de profesional experto en la administración de proyectos y negocios, y sus obligaciones emanan tanto de las disposiciones legales y contractuales, como de la buena fe en cumplimiento de su función, por lo que se espera, un grado de diligencia mayor, profesional de su parte.

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Paula Palacios
Socia fundadora de la firma Palacios, Santamaría & Abogados Lexir Socia fundadora de Palacios,
Santamaría & Abogados

Las obligaciones de las sociedades fiduciarias surgen de los contratos que suscriben, los deberes indelegables señalados en el artículo 1234 del Código de Comercio, así como los deberes accesorios de información, consejo y previsión connaturales de los negocios fiduciarios establecidos en el literal b) del artículo 2.2.1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera.

 

En todo caso, las obligaciones que contrae la fiduciaria no son de resultado sino de medio, razón por la cual, en cualquier controversia derivada de no haberse logrado el fin propuesto, puede exonerarse de responsabilidad habiendo demostrado una debida diligencia y cuidado.

 

La responsabilidad profesional que tienen las sociedades fiduciarias no se inscribe en ninguna categoría en especial, sino que por el contrario, se rige por los postulados generales, estructurándose por el incumplimiento de las obligaciones o deberes contractuales o legales que haya asumido como experto. Es así que, en los términos del artículo 1243 del Código de Comercio, el fiduciario responde “hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión”, artículo que armoniza con el artículo 1604 del Código Civil, conforme al cual, el deudor es responsable de la culpa leve “en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes”, como es el caso de los contratos de fiducia.

 

Al Respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el grado de diligencia que se le puede exigir a una fiduciaria no es el que un hombre común emplearía ordinariamente en sus negocios, sino el de “un buen hombre de negocios”, de manera que si la fiducia mercantil siempre involucra la obligación de administrar, ellos significa que la fiduciaria tiene la obligación de actuar como un profesional en el ramo bien calificado para el desempeño y desarrollo de su oficio, so pena de asumir la responsabilidad en caso de actuar de manera negligente y con su acción u omisión genera algún tipo de perjuicios al contratante.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que, si es precisamente por la confianza y el profesionalismo de la fiduciaria, que el constituyente acude a la intervención de la fiduciaria para transferirle sus bienes destinados a una específica finalidad, y esa misma confianza en gran medida motiva a otros a celebrar contratos asociados que los vinculan al fideicomiso, es apenas lógico que la sociedad fiduciaria honre las cargas que surgen, no solo del contrato sino de la ley y del principio de buena fe en cada una de las etapas del contrato, desplegando una diligencia extrema encaminada a no defraudar la confianza y credibilidad que despertó en los demás contratantes.

 

Bajo el anterior escenario, la responsabilidad de las sociedades fiduciarias está relacionada con su calidad de experto en la administración de proyectos similares, y sus obligaciones provienen tanto de las disposiciones legales y contractuales como de la buena fe en cumplimiento de su función, por lo tanto, se espera un grado de diligencia a nivel profesional por parte de éstas. Además, teniendo en cuenta la naturaleza de la gestión que desempeña, se espera que actúe como un buen hombre de negocios, so pena de que responda por los perjuicios que llegue a causar.

Paula A Palacios M  es Socia fundadora y Directora de Litigios y Asuntos Corporativos de la firma Palacios, Santamaría & Abogados. Abogada de la Universidad de La Sabana, Especialista en Derecho de Los Negocios de la Universidad Externado de Colombia y en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes (Colombia), Magíster en Administración de Negocios (MBA) Especializado en Banca y Mercados Financieros de EALDE Business School – Universidad Católica San Antonio de Murcia (España) y candidata a Magíster en Derecho con minors en Derecho Internacional de los Negocios de la University of Dayton School of Law (EE.UU). 

Más comentados 3

  1. Arnedys says:
    2 años ago

    Interesado en conocer un poco más sobre este 8

    Responder
  2. Ernesto Cuéllar says:
    1 año ago

    Saludos Paula. Nos agradaría su opinión. En 2011 efectuamos como participes en un fideicomiso para construir un hotel, una pequeña inversión. Al fideicomitente le entregó la fiduciaria todos los recursos y no construyó nada. En 2015 declararon fallido el negocio y desde entonces anda en liquidación. Quedaron dos lotes y los tiene en comodato el fideicomitente. Recién me enteré que en 2021/22 la fiduciaria le entregó utilidades al fideicomitente. Dicen que como participes somos acreedores. sin derecho a rentabilidad alguna. La Fiduciaria hace poco por liquidar. ¿Qué opina?

    Responder
    • Judith Quintana says:
      12 meses ago

      Esta denuncia es para @fidubogota. Y para que las personas que tiene problemas con ellos hagan publica su historia.
      En el 2017 invertir en una casa en colombia en Armenian, puse la plata de la cuota incial en fidubogota, dspues de un tiempo y de multiples veces enviar los documentos para la entrar en la fiducia ellos me seguian pidiendo los documentos. Despues de multiples demoras ya desconfiando un poco queriamos salir del negocio y en la constructora nos leyeron que teniamos que pagar una multa y bueno continuamos esperando. En el 2019 la constructora se declaro en bancarota, y el 2021 fue intervenida. Cuando pedimos a la FIDUBOGOTA el reembolso de los aporte dijeron que ellos ya habian entregado la plata. Al dia de hoy salieron a responder con un «otro si» despues de que ellos vendan un lote. Y se debe de esperar 5 años mas. Pero en este documeto no explican que pasa en 5 años si no venden. Ahora les explico de forma detallada que ellos incumplieron con el contrato que firmaron para la adminiatracion de la fiducia. Y que usaron la intervencion para evadir las responsabilidades contractuales por la mala administracion de esta. Dado que tengo las pruebas que desde 2017 ya ellos presentaban problemas para entregar y muchas personas que se retiraban del negocio. Aumentando asi el RIESGO EN LA ILIQUIDEZ DE LA CONSTRUCTORA y aun asi. Ellos desembolsaron la plata del capital autonomo de la fiducia. Si ustedes tambien tienen problemas de estos hagamoslo viral!!! Y pasa la voz no FIDUBOGOTA NO AL GRUPO AVAL.!!!!

      Responder

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