“(…) conforme con el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, se debe dar trámite a las quejas y reclamaciones que impliquen la contravención de las disposiciones sobre protección de la competencia, para alcanzar entre otros el propósito del bienestar de los consumidores (…)”.
Para aterrizar en esta “pista adicional”, Jaccard (2016) afirma que cuando un consumidor piensa en mercado, piensa en necesidades, gastos, comercios [y] cuando un empresario piensa en mercado, piensa en inversión, insumos, producción, distribución, logística, proveedores, ventas y un universo gigantesco de variables. Así, dentro del universo de las aerolíneas, tal y como se mencionó en la primera parte de esta columna, están las campañas de publicidad y las cuales son realizadas por éstas para diferenciarse de la competencia (por supuesto, en un mercado donde haya garantías para que esta última exista).
En virtud del artículo 333 de la Constitución Política, estas aerolíneas son libres de desarrollar su actividad económica en cumplimiento de permisos previos y requisitos para su ejercicio, autorizados por la ley. De esta manera, si las aerolíneas Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca S.A. (Avianca), Fast Colombia S.A.S. (Viva Air) y Viva Airlines Perú S.A.C. (Viva Perú) pretendían integrarse, debieron acatar lo dispuesto en el artículo 1866 del Código de Comercio a saber: “[Q]uedan sujetos a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica los convenios entre explotadores que impliquen acuerdos de colaboración, integración o explotación conjunta, conexión, consolidación o fusión de servicios, o que de cualquier manera tiendan a regularizar o limitar la competencia o el tráfico aéreo”.
Por el contrario, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de la resolución número 87167 del 9 de diciembre de 2022, entre otras, ordenó la apertura de una investigación y formuló pliego de cargos en contra de Avianca, Viva Air y Viva Perú, para determinar si las mencionadas aerolíneas habían incurrido en la práctica restrictiva de la competencia consistente en haberse integrado sin la previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), autoridad competente para decidir la aprobación de la solicitud para esta integración empresarial. Dicha aprobación se realizó por medio de la resolución 00518, el día 21 de marzo de 2023.
Sin embargo, el día 21 de abril de 2023 la SIC comunicó al público que había establecido un esquema de garantías como condición para terminar investigación referida. Ahora, ¿de qué se trata el ofrecimiento de garantías en el marco de la protección de la competencia?. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1340 de 2009, “[P]ara que una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas pueda terminarse anticipadamente por otorgamiento de garantías, se requerirá que el investigado presente su ofrecimiento antes del vencimiento del término concedido por la [SIC] para solicitar o aportar pruebas. Si se aceptaren las garantías, en el mismo acto administrativo por el que se ordene la clausura de la investigación la [SIC] señalará las condiciones en que verificará la continuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados”.
En el caso en comento, la SIC mediante resolución número 20743 de 2023 estableció ese esquema de garantías comunicado. Una de las garantías incluidas se enfocó en la compensación de los pasajeros afectados con la suspensión de operaciones de Viva Air aludida en la segunda parte de esta columna. En este punto, se resalta que conforme con el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, se debe dar trámite a las quejas y reclamaciones que impliquen la contravención de las disposiciones sobre protección de la competencia, para alcanzar entre otros el propósito del bienestar de los consumidores.
Así las cosas, pese a la más reciente decisión de Avianca de desistir de la integración y habiéndose establecido previamente un esquema de garantías para clausular dicha investigación, los consumidores aéreos esperarían que se cumplan las obligaciones asumidas por Avianca, Viva Air y Viva Perú dentro de tal esquema y poder ser compensados. En todo caso, es relevante anotar que el incumplimiento de esas obligaciones, se considera una infracción a las normas de protección de la competencia y daría lugar a las sanciones previstas en la ley previa solicitud de las explicaciones requeridas por la SIC.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.