(…)los empleadores deberán estudiar sus necesidades internas y los eventuales impactos financieros de la reducción de la jornada máxima legal, a fin de definir los ajustes a realizar en sus horarios, lo cual a su vez implicará una actualización del reglamento interno de trabajo en caso que se modifiquen los horarios y jornadas establecidos internamente.
Si bien la Ley que dispuso la reducción de la jornada máxima legal fue emitida desde el año 2021, es hasta el 15 de julio de 2023 que los empleadores deberán iniciar con su aplicación práctica, aclarando que a partir de la mencionada fecha comienza la primera etapa de la reducción paulatina de la jornada laboral, la cual pasará a tener una duración de 47 horas semanales.
Para mayor claridad, a continuación, señalamos el cronograma de reducción paulatina que se llevará a cabo entre el 15 de julio de 2023 y el 15 de julio de 2026, fecha en la cual finalizará la reducción gradual hasta llegar a una jornada máxima legal definitiva de 42 horas a la semana.
Fecha de implementación | Número de horas semanales |
15 de julio de 2023 | 47 horas |
15 de julio de 2024 | 46 horas |
15 de julio de 2025 | 44 horas |
15 de julio de 2026 | 42 horas |
Así las cosas, en la medida que la primera etapa de reducción gradual será en menos de un (1) mes, es relevante que los empleadores tengan en cuenta los siguientes consejos para garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones al interior de sus organizaciones o empresas:
- En atención a que la jornada máxima legal semanal será de 47 horas semanales, en un esquema de trabajo de 6 días, el límite de trabajo diario a partir del 15 de julio de 2023 será de 7 horas y 50 minutos, aclarando que en principio el tiempo adicional debería pagarse como horas extras (en caso de trabajadores cuyo cargo no sea de dirección, confianza y manejo).
- No obstante, la Ley 2101 de 2021 mantiene la posibilidad de pactar jornadas flexibles de trabajo, por lo cual se podrán distribuir las 47 horas semanales en turnos diarios de mínimo 4 horas y máximo 9 horas. En virtud de lo anterior, una de las alternativas que resulta recomendable es establecer estas jornadas flexibles de trabajo, en virtud de las cuales se laboren de lunes a viernes más de las 7 horas y 50 minutos diarias que aplicarán desde el 15 de julio de 2023, respetando los límites de la jornada flexible anteriormente señalados, y así reducir o incluso eliminar el trabajo en los días sábado.
- Por otro lado, es importante recordar que conforme lo dispuesto en el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, los tiempos de descanso establecidos como intermedio para distribuir la jornada de trabajo en dos secciones, no se computan dentro de la jornada laboral. En ese sentido, y en la medida que para esta primera etapa de reducción paulatina la jornada diaria se reduce únicamente 10 minutos, es posible que para algunos empleadores aún no se genere impacto alguno en sus horarios, por cuanto sus jornadas actuales y sus esquemas de descanso implican que en la realidad en la semana no se laboren más de 47 horas (por ejemplo, si una Empresa tiene un esquema de trabajo donde existen 3 turnos rotativos de 8 horas cada una, pero dentro de dichas 8 horas del turno, existe un período de descanso de 30 minutos, en la realidad el trabajador está laborando 7 horas y 30 minutos diarias, lo que implica una jornada semanal de 45 horas).
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en la medida que la Ley 2101 de 2021 consagró que la reducción de la jornada laboral no puede implicar una desmejora de las condiciones salariales de los trabajadores, la reducción de la jornada que inicia el 15 de julio de 2023 implica que se incrementen los costos de recargos por horas extras, trabajo dominical y nocturno, por lo cual los empleadores deberán efectuar las respectivas actualizaciones en la parametrización de su nómina.
- Finalmente, es importante poner de presente que si bien la Ley 2101 de 2021 estableció que una vez finalizara la reducción gradual de la jornada laboral, desaparecerían las obligaciones establecidas en la Ley 1857 de 2017 (otorgamiento del día de la familia) y las jornadas de recreación y capacitación establecidas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, el texto de la Reforma Laboral pretende incorporarlas nuevamente a pesar de la reducción de la jornada, motivo por el cual, se recuerda que a la fecha, al no haber finalizado de manera definitiva la reducción de la jornada laboral, se debe continuar cumpliendo con estas obligaciones, debiendo estar atentos al texto final de reforma laboral que se llegue a aprobar, a fin de conocer si cuando la jornada semanal se reduzca definitivamente a 42 horas semanales, efectivamente desaparecerán estas obligaciones o si por el contrario, de igual manera se mantendrán.
Así las cosas, los empleadores deberán estudiar sus necesidades internas y los eventuales impactos financieros de la reducción de la jornada máxima legal, a fin de definir los ajustes a realizar en sus horarios, lo cual a su vez implicará una actualización del reglamento interno de trabajo en caso que se modifiquen los horarios y jornadas establecidos internamente.
Sandra Mora Guerra es Asociada Sénior equipo derecho laboral y pensiones CMS Rodríguez Azuero.
Buenas tardes
Quisiera conocer si es aprobado y legal que mi empleador me de la (hora de reducción labora)l 10 minutos al dia
Por favor hay jurisprudencia en la que se defina que la semana en Colombia inicia el Lunes, o hay alguna forma de determinar que dia de la semana inicia la semana laboral del personal que trabaja seis dias continuos y descansa los siguientes dos dias y asi sucesivamente.