En un principio, se creía que era un derecho aplicable únicamente a las personas naturales, sin embargo, como respuesta a las necesidades que han surgido por el continuo desarrollo e interconexión de la sociedad actual, se reconoció la posibilidad de extender la protección de este derecho a las personas jurídicas.
El Habeas Data surge en Colombia como un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, con el objetivo, de dar reconocimiento y protección al derecho que tiene toda persona a conocer, rectificar y analizar la información que se haya recolectado de ella.
En un principio, se creía que era un derecho aplicable únicamente a las personas naturales, sin embargo, como respuesta a las necesidades que han surgido por el continuo desarrollo e interconexión de la sociedad actual, se reconoció la posibilidad de extender la protección de este derecho a las personas jurídicas.
De acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, este derecho surge para las personas jurídicas como garantía y extensión del derecho al buen nombre, reconocido en la sentencia T 396 de 1993.
Por otro lado, la sentencia T 462 de 1997 ha establecido lo siguiente:
“Las personas jurídicas son titulares del derecho fundamental al buen nombre, en consecuencia, lo son también del derecho al habeas data, toda vez que este último derecho, reconocido por el artículo 15 de la Carta Política, existe justamente como garantía de aquel y del derecho a la intimidad personal y familiar”.
En línea con lo anterior, la sentencia C – 748 de 2011, también reconoció la posibilidad de que el derecho al habeas data proteja también a las personas jurídicas. Lo anterior bajo el entendido de que este derecho, surge como extensión del que poseen las personas naturales a las personas jurídicas de las cuales hagan parte. En otras palabras, las personas jurídicas gozan del derecho al habeas data:
- De forma accesoria al derecho al buen nombre.
- Como extensión del derecho que gozan las personas naturales que la componen.
Debe hacerse la salvedad de que este derecho se extinguirá en el momento en que se dé la disolución y liquidación de la persona jurídica.
Finalmente, dando una interpretación exegética y sistemática de las normas que regulan el derecho al habeas data (Ley 1518 del 2012 y 1266 del 2008) se puede evidenciar que las personas jurídicas gozan plenamente de la protección del régimen de protección de datos. Lo anterior se desprende de la lectura de las definiciones de los diferentes actores que hacen parte de la cadena de manejo de datos brindadas en ambas leyes en donde se incluyen tanto a las personas jurídicas como a las naturales.
En este sentido, teniendo en cuenta las definiciones anteriormente citadas, se puede concluir que las personas jurídicas y quienes las representan se encuentran protegidos por el régimen de protección de datos acorde a la regulación vigente la cual abarca en sus conceptos y definiciones tanto a las personas naturales como a la jurídicas brindándoles el mismo tratamiento.