Internacional
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (comúnmente llamada UNCLOS o LOSC por sus siglas en inglés) es un instrumento internacional que dicta el marco legal sobre el cual deben desarrollarse las actividades en los mares y los océanos de nuestro planeta. Llama la atención de esta Convención lo amplia (lo que no necesariamente implica que sea imprecisa) que es al abordar temas que van desde la delimitación del mar territorial de los Estados hasta la creación de la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, encargada de regular a través de mecanismos jurídicos las actividades que se ejecutan en lo que la Convención denomina como la “Zona”, la cual le otorga un rol protagónico a los países que actualmente no tienen los recursos para acceder a estas actividades. Es justamente de esta Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y de la tarea que tiene de crear una especie de código para la explotación de los recursos naturales que se encuentran en el fondo del mar sobre lo que versará este artículo.
El primer concepto que debe quedar claro es el de la “Zona”. De acuerdo con el artículo 1 de la LOSC, por “Zona” se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. De igual forma, el numeral tercero del mismo artículo establece que las “actividades en la Zona” son todas las actividades de exploración y explotación de los recursos que se realicen allí. Es esta Zona el eje central sobre el que orbita la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, precisamente porque este espacio está más allá de la jurisdicción nacional de cualquier Estado, convirtiéndola en patrimonio común de toda la humanidad, de acuerdo con el artículo 136 de la Convención. Así, será la Autoridad Internacional de Fondos Marinos la que se encargue de regular las cuestiones relativas a la explotación de los recursos presentes en la Zona, además de propender por su protección.
Ahora bien, una tarea pendiente que tiene la Autoridad es la de concretar un grupo de reglas y procedimientos para regular la explotación de los recursos naturales presentes en los fondos marinos. Esta tarea es una obligación derivada de la solicitud que presentó el Estado de Nauru en junio de 2021 invocando la Sección 1(15) del Acuerdo para la Implementación de la Parte XI del UNCLOS para la exploración y explotación de nódulos polimetálicos en la Zona de Clipperton a una empresa patrocinada por el gobierno de la República de Nauru.
Siguiendo el Acuerdo, la Autoridad tiene dos años para finalizar con la creación de estas regulaciones y procedimientos que gobernarán la explotación de minerales en los fondos marinos internacionales. Ese plazo finaliza el 9 de julio de 2023, lo que significa que en poco más de un mes existirá un nuevo compendio de reglas para que países en desarrollo tengan acceso a los recursos que se encuentran en la Zona. Este será un precedente fundamental para la explotación de recursos en zonas consideradas patrimonio común de la humanidad.
Mauricio José Gómez Rodríguez es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, cuenta con una Especialización en Derecho Aeronáutico y Espacial de la Universidad Pontificia Comillas (Madrid, España). LL.M. Derecho Marítimo y del Transporte de la Universidad Erasmus de Rotterdam (Rotterdam, Países Bajos).