(…)Uno de los problemas más preocupantes en relación con estos asesinatos es la impunidad que prevalece en muchos casos(…)
En el año 2023, los asesinatos de líderes sociales en Colombia han alcanzado niveles sin precedentes. A pesar de los esfuerzos del gobierno y diversas organizaciones por detener esta violencia, los informes indican un aumento alarmante en los ataques y los asesinatos selectivos. Según datos recientes de defensores de derechos humanos, más de 150 líderes sociales han sido asesinados en lo que va del año, lo cual representa un incremento significativo en comparación con años anteriores.
Las motivaciones detrás de estos asesinatos son complejas y diversas. Algunos líderes sociales son asesinados debido a su oposición a intereses económicos poderosos, como la industria minera o agrícola, que buscan explotar los recursos naturales sin tener en cuenta los impactos ambientales y sociales. Otros son víctimas de grupos armados ilegales que buscan controlar los territorios y silenciar cualquier voz disidente. Además, algunos líderes han sido asesinados debido a sus esfuerzos por desmantelar redes de corrupción y promover la transparencia en las instituciones.
Uno de los problemas más preocupantes en relación con estos asesinatos es la impunidad que prevalece en muchos casos. Los responsables rara vez son llevados ante la justicia, lo que genera un clima de temor y desconfianza en las comunidades y entre los propios líderes. La falta de recursos y medidas de protección efectivas por parte del gobierno también ha dejado a los líderes sociales en una situación vulnerable, sin las garantías necesarias para llevar a cabo su trabajo de manera segura.
Es crucial que el gobierno colombiano tome medidas enérgicas y urgentes para abordar esta crisis y garantizar la protección de los líderes sociales. Esto implica fortalecer los mecanismos de investigación y persecución de los responsables, así como proporcionar recursos adecuados para garantizar la seguridad de aquellos en riesgo. Además, es fundamental establecer canales efectivos de diálogo y participación con las comunidades, escuchando y atendiendo sus preocupaciones y demandas.
En cuanto a la protección, la jurisprudencia constitucional sostiene que, debido a la afectación de la seguridad como resultado de sus labores profesionales, políticas o sociales, así como al contexto de violencia en el país, se presentan casos de transgresión y amenaza extraordinarias a la integridad de distintas poblaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la sentencia T- 469/2020, las entidades estatales tienen las siguientes obligaciones de protección:
(i) Identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, y advertir oportunamente y claramente su existencia a los afectados. (ii) Evaluar, a través de un estudio cuidadoso de cada situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo identificado. (iii) Definir oportunamente las medidas y los medios de protección específicos, adecuados y suficientes para prevenir la materialización del riesgo extraordinario identificado. (iv) Asignar dichos medios y adoptar esas medidas de manera oportuna y ajustada a las circunstancias de cada caso, de modo que la protección sea eficaz. (v) Evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario y tomar decisiones correspondientes para responder a esa evolución. (vi) Dar una respuesta efectiva ante signos de concreción o realización del riesgo extraordinario, y adoptar acciones específicas para mitigarlo o aliviar sus efectos. (vii) Prohibir la adopción de decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas.
Además de la protección en Colombia, los líderes sociales también gozan de protecciones internacionales, como la «Declaración sobre los defensores de los derechos humanos» (Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General) y las recomendaciones pertinentes de los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos, así como los Informes del Examen Periódico Universal (EPU), entre otros, que guían el cumplimiento de las obligaciones internacionalmente adquiridas por el Estado en materia de protección de líderes y defensores de derechos humanos.