«Un representante legal que sea persona natural siempre será representante del empleador pero no necesariamente un representante social, al tiempo que un representante del empleador no siempre tendrá representación legal ni social.»
El liderazgo de una empresa tiene dimensiones que pueden ser muy diversas y que van desde lo estrictamente jurídico hasta el más extenso relacionamiento social y comercial, pasando, además, por la representación ante los trabajadores. Luego, la representación legal de un empleador, la representación laboral (que se expone frente a sus trabajadores) y la representación social o comercial del mismo, son tres escenarios distintos aunque complementarios, pero no necesariamente concurrentes.
En efecto, hay que comenzar por recodar que para ser un empleador (o empresario, en general) no se requiere constituir una persona jurídica. Sin embargo, el desarrollo y organización de los negocios sugiere que así sea y, en tal caso, una empresa legalmente constituida pueda erigirse como una persona distinta de sus fundadores, accionistas o socios.
Así las cosas, la representación legal de la sociedad será la que defina el órgano social de administración según los estatutos sociales, en cuyo caso la función específica de quien la ejecute es la de tener la capacidad jurídica para comprometer a la empresa, adquirir obligaciones y ejecutar sus derechos, así como, en general, ser la persona que -como su nombre lo indica- representa los intereses de la entidad ante las autoridades y ante terceros. El representante legal es la única persona que puede generar obligaciones a cargo de la sociedad, sin perjuicio de que tal función pueda ser delegada o pueda estar compartida en diversos cargos o funcionarios, todo ello, como se dijo, dentro de lo que dicten los estatutos y de acuerdo con el objeto social de la empresa.
Ahora bien, la representación social de un empresario o de un empleador no supone de forma automática el ejercicio de una capacidad jurídica, dado que bastará con hacerse públicamente visible en función de una marca para que se asocie a un empresario con una persona en particular. Ello quiere decir que quien sea comercialmente vinculado a una determinada empresa o empleador, no necesariamente lo compromete ni lo representa ante sus trabajadores, lo cual es una categoría distinta. Aquí están, por ejemplo, las figuras públicas identificables con una persona jurídica o, incluso, aquellas que son contratados específicamente con fines publicitarios, comerciales o de mercadeo.
Finalmente, la representación del empleador se ubica en el plano de las relaciones laborales y consiste en aquellos funcionarios que, aún sin tener representación legal del empresario, sí lo comprometen pero internamente frente a sus trabajadores.
Así está previsto en el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo cuando se dispone que son tales y lo obligan frente a sus trabajadores “además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo”, los que ejerzan funciones de dirección o administración y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador, así como los intermediarios.
De este modo, aunque en una misma persona natural pueden recaer las condiciones de representación legal, socialy laboral, en estricto sentido un representante legal que sea persona natural siempre será representante del empleador pero no necesariamente un representante social, al tiempo que un representante del empleador no siempre tendrá representación legal ni social y el representante social, podrá serlo sin representar legalmente a un empresario externamente ni de forma interna frente a sus trabajadores.