«Las actuaciones del juez no se deben limitar a la designación y dejar que el experto realice las demás actuaciones encaminadas a la solución del conflicto.»
¿Cuál es el papel que debe jugar el juez societario en una valoración de compañías dentro de un conflicto societario? Recordemos que la Constitución Política, en su artículo 230, ha establecido que los jueces se encuentran sometidos al imperio de ley en sus decisiones. Pero, ¿el imperio de la ley le otorga los elementos necesarios a un juez para determinar el valor de una compañía o participación dentro de un conflicto societario?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos los jueces no son expertos en finanzas. Esta situación podría generar una cierta suspicacia sobre la tarea que estos ejercen dentro del marco anteriormente señalado. Sin embargo, la ley ha previsto de un salvavidas a los jueces que a continuación se explicará.
Con buen criterio, la Ley 446 de 1998 permitió que las entidades encargadas de realizar funciones jurisdiccionales pudieran designar pertios dentro de controversias relacionadas con reembolso de aportes, ejercicio del derecho de preferencia y otras.
Sin embargo, más allá de la ayuda que prestan los peritos, surge la duda sobre el rol que debe tener el juez societario en estos casos. Este debe limitarse únicamente a la designación del perito y a la aprobación de lo que las partes y el experto demuestren, o por el contrario, ser más activo y proponer soluciones al conflicto.
Esta discusión no es pacífica dentro de la Superintendencia de Sociedades, toda vez que se ha tomado posición en donde el juez debe ir más allá de la designación del perito. En este sentido, la entidad expuso que las actuaciones del juez no se deben limitar a la designación y dejar que el experto realice las demás acutaciones encaminadas a la solución del conflicto, puesto que esto llevaría a un evento en donde el perito es quien ejerce las funciones jurisdiccionales.
De otro lado, la entidad ha abogado por una posición más pasiva. Allí se ha expuesto que en este tipo de procesos la actividad del juez se reduce a la practica, contradicción y aceptación del experto que, en este caso, es el perito.
Esta discusión puede tornarse mucho más interesante desde la responsabilidad del juez si se observan las consecuencias económicas de los fallos. El juez puede exponer que él tiene un rol pasivo y se ajusta a lo que los expertos han establecido o, por el contrario, podría tomar una posición más dinámica con la finalidad de inmiscuirse mucho más en el proceso. Para esto, se requieren más sentencias sobre el tema, en donde la Superintendencia se decante y termine por responer la pregunta con que se inció este escrito.