Las políticas y proyectos de reforma ambiental vigentes para proteger los humedales, deben armonizarse con el desarrollo sostenible del país.
Colombia es un país rico en humedales. La normativa ambiental colombiana destaca que dichos humedales son ecosistemas estratégicos de especial protección, pues brindan un sinnúmero de servicios ambientales no solo a las especies que los habitan; sino también al ser humano y al medio ambiente en general. Ejemplo de ello, es que ayudan a mantener la biodiversidad, contribuyen a la amortiguación de inundaciones y a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como al abastecimiento de agua y alimentos para la población.
Según el Decreto 1076 de 2015, los humedales se clasifican como áreas de especial importancia ambiental que requieren de una conservación y manejo específico y prioritario.
En 1997, Colombia aprobó la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, RAMSAR, mediante la Ley 357. En el marco de esta convención, ha designado un total de 11 humedales como de importancia internacional.
Los humedales de clasificación RAMSAR son “las extensiones de marismas, pantanos y tuberas, o superficies cubiertas de aguas, de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda seis metros”.
En otras palabras, el criterio de clasificación de un humedal de importancia internacional es bastante amplío, pues cualquier extensión o superficie de agua que cumpla con las características señaladas, podría llegar a considerarse como un humedal RAMSAR. Sin embargo, la convención también señala que la designación de este tipo de humedales, debe obedecer a una evaluación de criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos de los mismos.
Lo anterior también sucede con los demás humedales del país que, si bien no son de importancia internacional RAMSAR, poseen igualmente características específicas para considerarse como humedales. Tal como lo señala la Política Nacional de Humedales Interiores de Colombia, a través de la Resolución 157 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los humedales deben ser categorizados y delimitados con base criterios técnicos, por ejemplo, en virtud de sus funciones ecológicas, los servicios que prestan a la sociedad, sus características físicas, biofísicas ecológicas y geográficas, etc.
En consecuencia, no toda extensión o superficie de agua en Colombia debe clasificarse como humedal. No obstante, en los últimos años ha sido recurrente que tanto la población, como las autoridades ambientales categoricen, sin distinción, cuerpos de agua como humedales; a pesar de no poseer las características propias de dichos ecosistemas.
Si bien es claro que los humedales requieren una protección prioritaria, es necesario que para su caracterización y delimitación medie la evaluación de criterios técnicos que ameriten dicha clasificación para no incurrir en errores. Ello en cumplimiento de la normatividad vigente y en pro de la seguridad jurídica a nivel nacional.
En este sentido, las políticas y proyectos de reforma ambiental vigentes para proteger este tipo de ecosistemas, deben armonizarse con el desarrollo sostenible del país.
Natalia es Socia del área de Medio Ambiente y Servicios Públicos de Pinilla González & Prieto Abogados. Cuenta con más de 25 años de experiencia profesional y es líder en asuntos medioambientales y de recursos naturales en el país. Ha asesorado a empresas nacionales e internacionales en distintos procesos y transacciones de alta trascendencia, en distintas industrias y sectores productivos.