Enfrentamiento entre los covers generados por IA y el derecho a la imagen de los artistas.
Con el surgimiento de covers de canciones generados por sistemas de inteligencia artificial (IA) con la voz de artistas como Drake, Michael Jackson o Kanye West, entre muchos otros, surgen nuevas preguntas sobre la legalidad de estas obras respecto de la prerrogativa de cada uno de estos cantantes sobre su voz a la luz del derecho fundamental e individual a la propia imagen.
El derecho a la imagen ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, al entender a la imagen como una expresión directa de la individualidad e identidad de la persona, sin limitarse a la fisonomía del individuo, protegiendo cualquier signo externo de la concreta individualidad del sujeto, incluyendo, pero sin limitarse a, su voz. Con esto en mente, resalta que el derecho a la imagen cuenta con dos fases: una positiva, relativa al derecho de toda persona para captar, reproducir, difundir y publicar su propia imagen; y una fase negativa, asociada con la facultad del titular para evitar o detener la captación, reproducción, difusión y publicación de su propia imagen por parte de terceros sin su consentimiento.
Respecto de la mencionada fase negativa, la generación de réplicas de la voz de un artista sin su consentimiento en principio supondría una vulneración al derecho fundamental a la imagen, aun cuando este sea realizado por un sistema de IA, precisamente por la repercusión sobre la identidad del cantante a quien se atribuye el cover, entendiendo que su voz es la representación de su individualidad que guarda una mayor relevancia al tratarse de su profesión.
Ahora bien, podría argumentarse que el sonido generado por la IA no es como tal la captación o reproducción de la voz del artista, pues puede que este nunca haya interpretado la canción objeto del cover. Sin embargo, aún bajo esta premisa puede explorarse lo problemático del cover por vía de analogía, analizando si esta creación de la inteligencia artificial tiene por objeto la explotación comercial de la imagen del artista cuya voz fue utilizada o si se trata de una conducta cubierta por la “publicación libre del retrato” reconocida por el artículo 36 de la ley 23 de 1982, según el cual sería posible utilizar la imagen del artista o en este caso su voz, siempre que se realice con fines científicos, didácticos y culturales.
Así, aun cuando no se trate de la voz del artista en sí, el criterio dirimente sería si el cover tiene por objeto generar una confusión en la audiencia respecto del intérprete de la canción que permita al “creador” del cover lucrarse explotando la imagen del artista sin su consentimiento, o si, por el contrario, se hace un uso válido de la voz del artista con alguna de las finalidades mencionadas anteriormente.
Si bien la problemática de los covers generados por IA está pendiente de exploración por la jurisprudencia y la ley, la aproximación planteada lleva a cuestionar el límite a las creaciones de la IA, particularmente cuando, como en este caso, pueden suponer la lesión a un derecho fundamental.