“(…) queda claro que los casos en los cuales se le comunicará información y publicidad engañosa al consumidor aéreo por parte de las aerolíneas, el mismo debería acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad que iniciaría una investigación administrativa a través de su Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte (…)”.
Días antes de viajar a Brasil, me enteré de la existencia de Alberto Santos Dumont. Nombre que por cierto lleva uno de los aeropuertos ubicados en la ciudad de Rio de Janeiro. Santos Dumont fue un pionero de la aviación, inventor e ingeniero brasileño.
Al respecto, Fay, C.M. (2005) asegura que en el inicio de siglo XX Santos Dumont realizó la conquista del aire. Entre tantas invenciones ninguna tuvo tanto impacto y desperto tanto la imaginación como la aviación. Las máquinas voladoras fueron asociadas a la idea de modernidad. (…) De esa forma, la prensa, el cine y la publicidad empezaron a apropiarse de la idea de modernidad que el avión traía. (…) La publicidad creó anuncios utilizando las máquinas voladoras para vender varios productos (Traducción propia).
Hoy en día, me atrevería a pensar que en lo que tiene que ver con esta publicidad, la misma ya no se centra en los aviones como máquinas voladoras para vender alguno producto. Lo cual, confirme con el contenido de la tesis de grado titulada “Impacto de la utilización de las estrategias de marketing digital aplicadas en la comercialización del servicio de aviación ejecutiva en la ciudad de Guayaquil”, en el cual se indica que (…) las campañas de publicidad tienen un papel importante, sirven para ofertar los servicios disponibles como los destinos y rutas de transporte que prestan las aerolíneas o vuelos chárter, con el objetivo de ser conocidos y diferenciarse de la competencia (Halpern, 2012, citado por Jaramillo 2020).
En este sentido, me preguntaba en la sala de abordaje con destino a Rio de Janeiro si un consumidor colombiano sabría a qué autoridad administrativa acudir en el evento en que la información y la publicidad de los servicios ofrecidos por las aerolíneas resultaran engañosos, toda vez que dentro de los derechos contemplados en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) se contemplan el derecho de recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea y el derecho de recibir protección contra la publicidad engañosa.
Sobre el particular, en la página de la Superintendencia de Transporte se informa al público que la Delegatura para la Protección de Usuarios, “(…) protege todo aquello que esté relacionado con la información, publicidad, promociones y ofertas anunciadas al usuario, el incumplimiento de horarios e itinerarios, la indebida prestación del servicio de transporte y todos aquellos aspectos relacionados con la comercialización y ejecución del servicio que desea aquirir el usuario”.
Además, en el artículo 109 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” se estableció que la Superintendencia de Transporte sería la autoridad competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, así como para adelantar las investigaciones e imponer sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios de transporte aéreo.
En línea con lo anterior, el Decreto número 2409 de 2018 (modificatorio de la estructura de la Superintendencia de Transporte) dispuso en el numeral 2 del artículo 13 como función de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte, la de tramitar y decidir en primera instancia las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta infracción a las disposiciones vigentes sobre protección usuario del sector transporte. En este punto, cabe anotar que uno de los usuarios de sector transporte, sería el usuario de sector transporte aéreo (“consumidor aéreo”, denominación propia).
Así las cosas, queda claro que los casos en los cuales se le comunicará información y publicidad engañosas al consumidor aéreo por parte de las aerolíneas, el mismo debería acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad que iniciaría una investigación administrativa a través de su Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte.
Bibliografía
Fay, C.M. (2005). Santos Dumont e a conquista do ar: uma nova forma de ver o mundo. Estudos Ibero-Americanos, 31(2).
Jaramillo Coro, C. I. (2020). Impacto de la utilización de las estrategias de marketing digital aplicadas en la comercialización del servicio de aviación ejecutiva en la ciudad de Guayaquil (Bachelor’s thesis).
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.