La Convención de Singapur facilita el comercio y los negocios internacionales, brindando mayor confianza a las empresas para mediar desacuerdos transfronterizos en lugar de llevarlos a los tribunales locales.
Juan Esteban Pacheco
El auge de la mediación como método de resolución de litigios transfronterizos ha pasado desapercibido, siendo incluso subestimado por empresarios y abogados debido, en parte, a que muchos de los acuerdos concluidos con éxito por este medio, no llegan a ser publicados. No obstante, la mediación se ha consolidado como un mecanismo confiable y eficiente en el comercio internacional.
La mediación es una técnica flexible y consensual en la que un facilitador neutral ayuda a las partes a llegar a una solución negociada de su litigio mediante un acuerdo contractualmente vinculante y ejecutable. Este mecanismo ha demostrado ser especialmente eficaz en los que casos en que las partes mantienen una relación comercial continuada o tienen un interés en colaborar en futuros negocios.
En línea con los esfuerzos para promover la mediación como un método alternativo de solución de controversias internacionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de las Mediación, conocida como la Convención de Singapur, ofrece un marco uniforme y eficaz para el reconocimiento y ejecución de los acuerdos resultantes de la mediación, celebrados para resolver una controversia comercial.
El pasado 29 de marzo, Uruguay ratificó la Convención de la cual ya era signatario. De igual forma, el gobierno del Reino Unido recientemente anunció que firmará y ratificará la Convención de Singapur, beneficiando así a empresas británicas y extranjeras, reafirmando su posición como un centro líder en resolución de controversias comerciales internacionales. Por su parte, Colombia es uno de los Estados signatarios de la Convención; sin embargo, a la fecha esta no ha sido ratificada.
En menos de 3 años, la Convención ha sido firmada por 55 países, incluyendo 2 de las mayores economías del mundo – Estados Unidos y China -, así como 3 de las 4 mayores economías de Asia – China, India y Corea del Sur -, añadiendo seguridad jurídica a los acuerdos internacionales en caso de que no haya cumplimiento voluntario.
La Convención de Singapur facilita el comercio y los negocios internacionales, brindando mayor confianza a las empresas para mediar desacuerdos transfronterizos en lugar de llevarlos a los tribunales locales. Así, la mediación se suma al arbitraje como una alternativa viable que permite a las empresas reducir litigios ante distintas jurisdicciones y los costos que esto implica.
Pese a que las controversias transfronterizas pueden tornarse complejas debido a que en ellas convergen disyuntivas relacionadas con legislaciones nacionales aplicables, diferencias culturales y la práctica jurídica, las partes encuentran en la mediación un proceso diseñado para comprender mejor las necesidades empresariales de la otra, buscando una solución beneficiosa para todos pero que a la vez defienda sus intereses particulares; lo que reduce los potenciales riesgos de incumplimiento.
Juan Esteban Pacheco es Abogado de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, con profundizaciones en derecho comercial y derecho internacional, y especialista en Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente trabaja como asociado para el área de Litigios y MASC en Olarte Moure y su ejercicio profesional está enfocado en atender litigios asociados a controversias contractuales, relaciones comerciales, derecho corporativo, de derecho de los mercados (propiedad industrial, derecho de la competencia, consumo), disputas de nombres de dominio, derechos de autor y del entretenimiento, así como medios alternativos de solución de controversias. Se ha desempeñado como miembro y entrenador del equipo de arbitraje comercial internacional y arbitraje de inversión de la Universidad del Rosario, representando a la universidad en diversos concursos internacionales.