El juez, por primera vez y sin el filtro de los abogados, oye directamente de las partes, qué fue lo que pasó.
En el catálogo de medios de prueba del ordenamiento procesal civil colombiano, existe uno que sistemáticamente parece ser análogo a la confesión; la declaración de parte. Existe todo un sector de la doctrina que considera que este medio de prueba es inocuo. De hecho, existe otra parte de ella que lo considera inexistente o inaplicable. No obstante, este medio de prueba no es análogo a la confesión, ni resulta inútil para los fines mismos del proceso, como veremos a continuación.
Los artículos 165, 191 y 196 del Código General del Proceso nos muestran claramente que esta institución se planteó por parte del Legislador, como un medio de prueba. Lo que es cuestionado en la actualidad, tiene que ver con la práctica del mismo y su utilidad que, por supuesto, no puede ser asimilada a los del interrogatorio de parte, que busca producir la confesión. No obstante, esto no resulta en una inutilidad del medio de prueba, sino en la necesidad que tiene el juez de aplicar un baremo distinto en la valoración que lleve a cabo respecto de esta prueba.
De hecho, esta es una prueba cuya utilidad está dada en el esclarecimiento de algunas situaciones que el juez puede no tener claras, al escucharlas directamente de la Parte. Recordemos cómo el artículo 229 de la Constitución Política, de la mano con el artículo 73 del CGP, establecen la regla general del derecho de postulación como medio para acceder al sistema de administración de justicia. Así, la versión de los hechos que el juez va a conocer, pasará en principio por el filtro del abogado que formule los escritos de intervención, a pesar de que los intereses que están en disputa son aquellos que pertenecen a la parte misma.
Es en este hecho que se fundamenta la utilidad de que el juez, por primera vez en el proceso, escuche directamente de las partes, sin el filtro de los abogados, qué fue lo que sucedió y cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar al conflicto que se expone ante la administración de justicia.
Este ejercicio le permitirá al juez, de la manera más purista posible, garantizar el principio de inmediación, dado que no sólo va a estar en contacto directo con la prueba, sino que va a poder acercarse de primera mano al conflicto, hecho que con los abogados de por medio, pueda resultar más complejo.
Por supuesto, este medio de prueba no podrá producir confesión en sí mismo, pero el hecho de practicarlo, puede orientar al juez sobre el sentido, direccionamiento y enfoque que debe tener presente al momento de llevar a cabo la práctica de otras pruebas dentro del proceso.
En esa medida, se convierte en una necesidad el hecho de que la práctica de la declaración de parte se reglamente, con el fin de que los jueces no puedan aducir que, a pesar de su tipificación, la falta de procedimiento para practicarla la hace devenir en inexistente o impracticable.
Andrés Felipe Padilla Isaza es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, y Director de Litigios en la firma Del Hierro Abogados, es Master in International Arbitration, International Law and Legal Studies de la Universidad Internacional de La Rioja. Es docente universitario de la Pontificia Universidad Javeriana.