No es posible desconocer que el entorno digital ha desarrollado nuevas formas de explotación de productos y servicios protegidos por derechos de autor y con ello ha generado nuevas necesidades de proteger y reconocer el alcance de los derechos.
El agotamiento del derecho, es posible definirlo como el fenómeno que surge a partir de la primera comercialización o la permisión de esta comercialización por parte del titular, ocasionando que el derecho exclusivo de prohibir la distribución no sea posible ejercerlo. Del agotamiento del derecho se han establecido 3 formas de presentarse:
- Agotamiento nacional: Este opera cuando la comercialización se da en un país y el derecho del titular de prohibir se extingue en dicho territorio.
- Agotamiento Regional: Este opera cuando la comercialización opera en un mercado conformado por varios paises como por ejemplo la CAN o la Unión Europea y se entiende que en los paises que lo conforman el titular no puede ejercer sus derechos de prohibición a la distribución.
- Agotamiento Internacional: Este opera cuando la comercialización se realiza en el mercado extranjero, estableciendo que no podría el titula del derecho prohibir dicha comercialización en el mercado.
En el ámbito legal colombiano conforme a la Ley 23 de 1982 que fue modificada por la Ley 1915 de 2018 y la Decisión Andina 351 de 1993, la CAN ha optado por un modelo de agotamiento internacional, priorizando este sobre un agotamiento nacional o regional. No obstante no existe una profundización con respecto al entorno digital.
A nivel internacional, se conoce también como “first sale doctrine”, esta doctrina fue analizada por el Gran Tribunal de Justicia Europea, en el caso UsedSoft GmbH v Oracle International Corp del año 2011 donde se amplió su alcance al punto de vista tecnológico indicando que esta doctrina también se presenta en la copia del programa u transferencia y la descarga de este concluyendo que no es relevante si se trata de una copia tangible o intangible, es decir, no es relevante el tipo de copia que se obtiene, es relevante si existe o no el acto de comercialización, esta decisión que se toma es importante porque toma en cuenta las nuevas posibilidades que ofrece un entorno tecnológico como son las descargas o la copia digital para los actos de comercialización.
Existe también la doctrina “La implied license doctrine”, es una doctrina con una particularidad y es que el titular establece los límites con los cuales se regirá la comercialización, es decir, en que puntos y/o lugares se entenderá agotado el derecho luego de su primera venta y en el evento de que el titular no los establezca, implica que es una circulación libre en el mercado sin restricción alguna. Es decir que es obligación del titular establecer los limites donde no se comercializará la obra.
No es posible desconocer que el entorno digital ha desarrollado nuevas formas de explotación de productos y servicios protegidos por derechos de autor y con ello ha generado nuevas necesidades de proteger y reconocer el alcance de los derechos, entre ellas establecer sí bajo un entorno digital sería congruente que la ley establezca un mínimo de protección sobre los límites de esa primera comercialización, ampliando su aspecto de interpretación, optadon posiblemente por unas garantías mínimas al titular o en su defecto que existan unos limitantes mínimos que garanticen una libre comercialización y distribución a favor de la divulgación del conocimiento.
Así como el Gran Tribunal de Justicia Europea amplió el aspectro el análisis final lo desarrollará el tribunal Andino de la CAN, donde podrá optar por first sale doctrine, La implied license doctrine o en su defecto desarrollar su propia doctrina buscando la protección mínima a favor de los titulares o a favor de la comercialización, acceso y distribución de las obras.