“Un accionista puede mantener el control decisorio de la sociedad, sin tener necesariamente que contar con la mayoría de participación en el capital social”
En la gran mayoría de sociedades mercantiles, se evidencia la importancia que comporta para los socios o accionistas la estabilidad en sus condiciones de participación en la composición del capital social. Es por esta misma razón, que existen diversos mecanismos para evitar la dilución de la participación de los socios o accionistas (derecho de preferencia, acuerdos de accionistas, etc). Este celo sobre el porcentaje de participación cobra especial relevancia para los accionistas controlantes, quienes tienen la capacidad de orientación de las decisiones corporativas y de negocio, de hecho, sus acciones cuentan con un valor intrínseco adicional, la prima de control.
Previo a la expedición de la Ley 1258 de 2008, mediante la cual se creó el tipo societario de la Sociedad por Acciones Simplificada, el control societario estaba intrínsecamente ligado con el porcentaje de participación en el capital social, razón por la cual, el control lo ostentaba el socio o accionista con mayor participación en dicho capital. No obstante, la expedición de la mencionada normativa, estableció la posibilidad de crear diferentes tipos de acciones, las cuales podían variar en la forma en la que las mismas otorgaban derechos económicos y políticos.
Así las cosas, la amplia facultad para creación de diversos tipos de acciones deja a la imaginación la definición de nuevas estructuras del capital social, en virtud de las cuales un accionista puede mantener el control decisorio de la sociedad sin tener necesariamente que contar con la mayoría de participación en el capital social. Específicamente en este caso, analizaremos dos tipos de acciones que pueden cumplir con el fin anteriormente previsto.
La primera figura accionaria son las acciones con voto múltiple, en virtud de estas se otorga a su titular un derecho político preferencial contando sus acciones con el número de votos adicionales que para tal efecto sea acordado. Valga resaltar que esta figura usualmente mantiene los derechos económicos sobre las acciones, siendo un mecanismo ideal, pues mantiene en cabeza de su titular los dos derechos ordinarios que confieren las acciones (políticos y económicos).
La segunda figura accionaria, son las acciones con derecho preferencial y sin derecho a voto, en virtud de las cuales, se otorga a sus titulares unos derechos preferenciales sobre las utilidades, bien puede ser sobre su monto o sobre su forma de pago, a cambio de una renuncia a los derechos políticos de las mismas. En este escenario, el accionista titular de las acciones ordinarias de la sociedad (es decir aquellas que cuentan con plenos derechos políticos y económicos), mantendrá el poder decisorio, inclusive teniendo un porcentaje menor de participación. No obstante, en este escenario el accionista con control decisorio tiene que ceder en los derechos económicos de sus acciones.
Estos mecanismos pueden resultar sumamente útiles para Startups que se encuentran interesadas en adquirir inversión, la cual viene acompañada de una dilución en la participación de sus fundadores, sin tener necesariamente que ceder al control decisorio de la misma. Asimismo, pueden resultar conveniente para sociedades familiares, en las cuales la entrada de nuevos miembros de la familia no implicará la pérdida del control por parte de su fundador o familiar controlante.
Alejandro Escobar Muñoz, Abogado y Especialista en Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana. Desarrolla su práctica principalmente en asuntos corporativos y en contratación mercantil. Abogado Sénior MarketPlace y Shipping en Mercado Libre.