¿El artículo 562 habilita a la defensa a pedir la preclusión en etapa de juzgamiento por atipicidad en cualquier proceso penal? Así las cosas, la defensa puede solicitar la preclusión en etapa de juzgamiento por atipicidad en todo proceso penal.
Juan Camilo Casas Duarte
los Andes
El artículo 332 del Código de Procedimiento Penal contempla siete causales de preclusión:
“1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal .3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.”
El parágrafo de este artículo establece que la defensa puede, durante el juzgamiento, elevar solicitud de preclusión únicamente por las causales 1 y 3. Es decir, en principio, en esta etapa procesal no está permitido decretar la preclusión por causales distintas a las mencionadas. Sin embargo, con la expedición de la Ley 1826 del 2017 se adicionó el artículo 562, que indica:
“Además de lo previsto por el parágrafo del artículo 332 de este código, la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento la preclusión cuando al acusado se le atribuya una conducta que no esté tipificada en la ley penal.”
Por consiguiente, es natural preguntarse, ¿el artículo 562 habilita a la defensa a pedir la preclusión en etapa de juzgamiento por atipicidad en todo proceso penal?
En primer lugar, hay que mencionar que la Ley 1826 del 2017 regula lo pertinente al procedimiento penal abreviado y al acusador privado. Al observar el artículo 562 en el Código se evidencia que este se encuentra espacialmente en la regulación de la figura del acusador privado. De esta forma, se concluye con seguridad absoluta que la defensa se encuentra habilitada de pedir la preclusión por atipicidad en los procesos penales donde exista acusador privado.
Ahora bien, uno de los principios rectores en materia penal es el principio de favorabilidad, que consiste en el deber de aplicar la ley más favorable o permisiva al procesado. Sobre este tópico, la Corte Constitucional (Sentencia C-225) estableció que la favorabilidad, entendida como derecho fundamental, es de aplicación “inmediata”, atributo que le permite ser exigible en cualquier momento. Por otra parte, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 13 de abril del 2013, radicado 35946, indicó que la favorabilidad aplica no sólo en casos de sucesión normativa, sino también cuando coexisten, como lo es el caso de la Ley 600 y 906, o, en el presente caso, Ley 906 y 1826. En efecto, este principio es aplicable ante figuras jurídicas análogas.
En el caso de estudio, nos encontramos frente a la coexistencia de dos normas que regulan la figura de la preclusión. La primera norma no permite a la defensa alegar la atipicidad como causal de preclusión, mientras que la segunda lo permite. Es decir, la segunda norma restringe menos derechos que la primera, por lo que es más favorable. Así las cosas, la defensa puede solicitar la preclusión en etapa de juzgamiento por atipicidad en cualquier proceso penal.
Juan Camilo Casas Duarte es Abogado en la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda. Litigante y consultor en derecho penal corporativo. Actualmente asociado en Fabio Humar Abogados y Gómez Pinzón Abogados.
Muy buenas noches doctor usted me podría acesorar ya que tengo un familiar en proceso penal el cual lleva 3 años y todavía está como sindicado y se dió indemnización lo cual Sele puede pedir preclusion si se puede ya que cada que hay audiencias son aplazadas sin motivo alguno me puedes colaborar