“(…) es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de alojamiento bajo la figura de vivienda turística, reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio la prestación de tal tipo de servicio en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra (…)”.
La pasada Semana Santa, para algunas personas fue la conmemoración anual a la pasión de Jesucristo y para otras fue la oportunidad para salir de la rutina. Para estas últimas, una de las actividades para desconectar del día a día fue la de «turistear». Ese turistear, definido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es ese viajar por placer, visitando varios lugares en poco tiempo.
Es así como estas personas que se movilizan desde su lugar de residencia habitual a otros destinos, para turistear, deben optar por adquirir el servicio de alojamiento turístico dentro de las múltiples opciones ofrecidas en el mercado, tales como hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas, entre otras. Una de estas opciones, que ha tomado fuerza en Colombia son las viviendas turísticas según la publicación del 22 de marzo de 2023 realizada en la página web www.metrocuadrado.com, en la cual se señaló que: “[L]as viviendas turísticas se vuelven populares entre los inversones del sector inmobiliario, pues ven rentable brindar servicios de alojamiento a corto plazo, con todas las comodidades que puede brindar un hotel”.
Entonces, al leer esta publicación un inversor del sector inmobiliario puede preguntarse ¿qué son las viviendas turísticas? Tal pregunta puede ser resuelta con la revisión del contenido del artículo 2.2.4.4.12.2 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, el cual dispone que dichas viviendas son: “(…) Unidades privadas, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente destinada total o parcialmente a brindar el servicio de alojamiento turístico según su capacidad, a una o más personas. Pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponsa a esta definición”.
A su vez, a un administrador de propiedad horizontal cuando lea la misma publicación le puede surgir el siguiente cuestionamiento: ¿Qué obligación tengo a cargo si se presta el servicio de alojamiento en inmuebles cuya destinación corresponda a la de viviendas turísticas y estén sometidos al régimen de propiedad horizontal, los cuales administró?
En respuesta, conforme con lo establecido en el artículo 144 del Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, modificatorio del artículo 34 de la Ley 1558 de 2012, es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de alojamiento bajo la figura de vivienda turística, reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio la prestación de tal tipo de servicio en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, en dos eventos a saber:
- Cuando estos inmuebles no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación.
- Cuando los mencionados inmuebles no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
De esta manera, los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deben cumplir con la obligación de reportar en los eventos indicados, siempre y cuando la destinación dada a los inmuebles en cuestión sea la de viviendas turísticas, so pena de ser objeto de una sanción consistente en multa de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes con destinación al Fondo de Promoción Turística.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.