El artículo 138 del PND regula las condiciones de acceso a cofinanciación de los sistemas de transporte, que podrían poner en riesgo la ejecución del proyecto.
En el evento de que el Congreso de la República apruebe el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo (PND) como se ha propuesto, se introducirán cambios relevantes en la cofinanciación de proyectos. Lo anterior, por cuanto se modificaría el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, definiendo límites para que la Nación cofinancie proyectos de infraestructura de transporte de las entidades territoriales.
Sin perjuicio de que el porcentaje de aportes de la nación se mantendría igual, con un mínimo del 40% y un máximo del 70%, los aportes en especie no podrán superar el 30% del total del aporte. Lo anterior representa una nueva limitación a estos aportes de la Nación y los de sus entidades descentralizadas, toda vez que se impone un límite a los aportes en especie, mientras que con la regulación actualmente vigente no son aplicables.
Por otra parte, para los proyectos supramunicipales se incluyó la exigencia de constituir una Autoridad Regional de Transporte, salvo que el proyecto se ubique dentro de un área metropolitana. Por lo anterior, aquellos municipios que pretendan ejecutar proyectos de transporte de forma conjunta deberán analizar la creación de autoridades regionales de transporte, lo cual implicaría esfuerzos adicionales de coordinación por parte de estas entidades territoriales.
Adicionalmente, en el artículo 138 del PND se regulan condiciones para acceder a la cofinanciación del sistema de transporte que podrían poner en riesgo la ejecución del proyecto por desconocerse las capacidades administrativas y financieras de las entidades territoriales, imponiendo condiciones que deben acreditar las entidades territoriales para el desembolso de recursos por parte de la nación.
Para el caso de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), se indica que la nación realizaría el pago del 40% del total de sus aportes, pero el valor restante solo será pagado siempre y cuando la entidad territorial demuestre la entrada en operación de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte. De hecho, en los proyectos que se encuentran en ejecución y en los que se haya girado un valor superior al 40% antes mencionado, se indica que los giros se deben suspender hasta tanto se demuestre el cumplimiento del requisito anteriormente señalado.
Se indica igualmente que, dentro de los 6 meses siguientes a la terminación de la ejecución del convenio de cofinanciación, la entidad territorial deberá garantizar la entrada en operación del 100% de las rutas del sistema, so pena de deber reintegrar el 40% de los recursos aportados por la nación. Si cumplido el año tampoco se ha certificado este 100%, la entidad deberá reintegrar el 20% de los recursos aportados, y así sucesivamente hasta que se complete el total de aportes de la nación, o hasta que se certifique el 100% de operación.
Por otra parte, se podrá pactar la cofinanciación de componentes independientes a los ya cofinanciados, restringiéndola para aquellos sistemas de transporte en los que la cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas proyectadas. En este evento, el nuevo componente del proyecto deberá cumplir con los requisitos que se establecen, para la cofinanciación de proyectos nuevos.
La propuesta incluye mecanismos de control de los recursos de cofinanciación aportados por la nación. Sin embargo, la implementación de medidas restrictivas para el desembolso de recursos o la exigencia de porcentajes de implementación, podrán comprometer la financiación de proyectos debido a que no existiría certeza sobre los plazos en los cuales se deberán desembolsar los recursos, restringiendo la posibilidad de contratar la totalidad del proyecto respectivo, dado que las condiciones de los desembolsos introducidas en el proyecto del PND son bastante restrictivas.
Juan Manuel es asociado sénior de la práctica de Derecho Público e Infraestructuras, de Garrigues desde 2021, trabajando en Garrigues desde el 2015. En su actividad profesional ha participado en asesorías complejas como lo fue la estructuración legal de la Primera Línea del Metro de Bogotá, y actualmente hace parte del equipo estructurador de la Línea 2 del Metro de Bogotá. Igualmente, participó en la estructuración del sistema de estacionamiento en vía pública de Bogotá, en asesorías a entidades estatales en la ejecución de contratos y ha participado en la validación legal de proyectos de infraestructura bajo el esquema de asociación público – privada.
Formación académica
- Pregrado en Derecho Pontificia Universidad Javeriana.
- Especialización en Derecho Administrativo Pontificia Universidad Javeriana.
- LL.MM del Centro de Estudios Garrigues en colaboración con la Universidad de Nebrija y la Universidad de Fordham.