Teniendo presentes estos desafíos, se necesita volver a cuestionarnos como sociedad qué es una relación laboral, para brindar los mínimos de protección de los trabajadores y la estabilidad jurídica requerida para que las empresas puedan innovar, sin el temor a que en su modelo de negocio les sea establecida la laboralidad forzosa de todos sus colaboradores.
El actual proyecto de reforma laboral adolece de un problema fundamental, insiste en basar el concepto de relación laboral en un modelo de industrialización centralizado en la subordinación del trabajador fabril, a pesar de que el tejido económico del país lo componen, principalmente, los sectores del comercio y servicios.
El proyecto reitera un principio laboral indiscutido por la jurisprudencia y la legislación: en las relaciones contractuales, independientemente de la tipología que se utilice, si estas son subordinadas, deberán tener un carácter laboral. Más allá de la discusión de técnica legislativa sobre si se debía incluir una regla especial para los contratos de prestación de servicios, el proyecto de ley no presenta una respuesta a la necesidad de protección de los trabajadores que prestan sus servicios en modelos de producción en los que la subordinación no es evidente.
Por ejemplo, tras el aceleramiento del proceso de virtualización de la mano de obra tras la pandemia de COVID-19, es cada vez más común que se presten servicios profesionales de manera remota y asincrónica, mediante metodologías ágiles de producción, en los que no se evidencia subordinación (véase el modelo scrum).
El auge de plataformas para la realización de micro tareas que no tienen una vocación de permanencia y que finalizan su objeto en un término de horas o minutos, son otro ejemplo de relaciones en las que la subordinación no es el elemento central para la realización de una labor (véase el caso de algunos domiciliarios, conductores y demás miembros de la economía on demand, como los ha catalogado la OIT).
Ante la necesidad de buscar alternativas a la subordinación para definir las relaciones laborales, considero que es importante que se debata la conveniencia de incorporar un nuevo indicio al artículo 23 del CST, la dependencia económica. Este indicio, no exento de polémica, lo recopila el artículo 13 de la recomendación 198 de la O.I.T., que establece que, si el salario es la única o la principal fuente de ingreso del trabajador, la relación se entenderá como laboral.
Este criterio parte del principio de que un trabajador tiene una capacidad limitada de generar ingresos mediante la venta de su fuerza laboral durante 40 horas semanales. Por ejemplo, en aplicación de este indicio, en Korea del Sur, el Labor Standards Act. establece un régimen laboral particular de acuerdo con la cantidad de horas semanales trabajadas. Así, quien trabaja más de 35 horas semanales es considerado un empleado a tiempo completo, quien trabaja entre 15 y 35 horas es un trabajador de tiempo parcial y quienes trabajan menos de 15 horas semanales no son considerados trabajadores.
Teniendo presentes estos desafíos, se necesita volver a cuestionarnos como sociedad qué es una relación laboral, para brindar los mínimos de protección de los trabajadores y la estabilidad jurídica requerida para que las empresas puedan innovar, sin el temor a que en su modelo de negocio les sea establecida la laboralidad forzosa de todos sus colaboradores. La realidad es mucho más compleja que el maniqueísmo al que estamos acostumbrados.
Javier Antonio Silva Monroy es Abogado egresado de la Universidad de los Andes, Especialista en Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia y candidato a Magíster de la Maestría en Derecho Laboral y De la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia. Consultor y litigante en áreas de Derecho Laboral y Laboral Administrativo. Actualmente es Director de Litigio en IvoLegal y CTO de EasyIuris. Abogado Especialista en Derecho Laboral.