Aquellos aportantes con procesos de cobro en curso también podrán acceder a la reducción de sanciones.
Mediante la Resolución 885 del 28 de febrero de 2023 la UGPP fijó los requisitos y procedimientos para la aplicación de la reducción al veinte por ciento (20%) del monto propuesto o determinado por la UGPP como sanción. Para acceder este beneficio, el aportante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber sido notificados, a la fecha de la publicación de la Ley 2277 de 2022 (13 de diciembre de 2022), de alguna de las siguientes actuaciones administrativas: (i) Requerimiento para declarar y/o corregir; (ii) Pliego de Cargos; (iii) Liquidación Oficial; (iv) Resolución Sanción; o (v) Fallo que resuelve el recurso de reconsideración.
- Presentar la solicitud de acogimiento al beneficio a más tardar el 30 de junio de 2023 ante la UGPP.
- Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo antes del 30 de junio de 2023. Es decir, el aportante deberá cancelar el 100% del total de los aportes al Sistema de Protección Social incluidos los intereses de mora y el 20% de la sanción actualizada.
Vale la pena destacar que aquellos aportantes con procesos de cobro en curso o a quienes a Unidad les inicien procesos de cobro con posterioridad al 13 de diciembre de 2022, también podrán acceder a la reducción transitoria de sanciones, siempre que cumplan los requisitos señalados en los numerales 2 y 3 anteriores.
Por otro lado, si para el 13 de diciembre de 2022 o con posterioridad a esta fecha el aportante ha presentado o presenta medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial, resolución sancionatoria o fallo de recurso de reconsideración, también podrá solicitar la reducción transitoria de la sanción a más tardar el 30 de junio de 2023. Esto, siempre y cuando la demanda no haya sido admitida y presenta copia de la solicitud de retiro de la demanda ante el juez competente.
De igual forma, en los procesos de cobro que se encuentren suspendidos con ocasión de la presentación de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de determinación o sancionatorios, habrá lugar a la reducción transitoria de la sanción siempre y cuando antes del 30 de junio de 2023 haya pronunciamiento judicial de primera instancia o el demandante desista de las pretensiones y esta solicitud haya sido aprobada por la autoridad judicial antes del 30 de junio de 2023.
Finalmente, los aportantes también podrán solicitar ante la UGPP una facilidad de pago de la sanción reducida; tal solicitud deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2023 con el lleno de los requisitos y condiciones previstas en la Resolución 1250 de 2022.
Daniel José Rodríguez Gómez es Asesor Laboral Álvarez Liévano Laserna. Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Abogado de la Universidad del Norte. Profesional en Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte.