Colombia sigue en mora de actualizar su régimen societario, a pesar del gran aporte que hizo la S.A.S.
En las recientes semanas he tenido la fortuna y el privilegio de compartir en muchos escenarios, con muchos abogados de distintas jurisdicciones (España, Francia, Ecuador, Paraguay, Costa Rica, Argentina y Uruguay), con estudiantes y otros profesionales sobre las herramientas que las Sociedades por Acciones Simplificada (“S.A.S.”) nos han dejado.
Pareciera que me dieran una comisión por cada S.A.S. que se constituya porque, francamente, parezco un “vendedor” de esta forma societaria, y paso a decir porqué:
- En Colombia, los que nos dedicamos a asuntos societarios, nos acostumbramos a entender que en los estatutos se pueden hacer distintos pactos, con distintos efectos, en cualquier tema legalmente válido. Pero esa no es la realidad en todas las jurisdicciones. En algunas, por ejemplo, se requiere hasta autorización del equivalente a la Superintendencia de Sociedades para modificar estatutos modelo.
- El detalle de poder pactar causales de exclusión de accionistas ya se nos hizo paisaje, pero es que, de verdad, esta, que es una de las sanciones más graves en derecho societario, casi que en todas las jurisdicciones requiere de intervención judicial para ejecutarse. En Colombia no. Esta es una decisión del órgano societario máximo, en principio. Con eso, ya nos ahorramos 5 años de discusiones judiciales – en principio –.
Poder excluir a un accionista que fue incluido en la lista Clinton, o que fue intervenido por captación masiva y habitual, y poderlo hacer con prontitud, no tiene precio.
- Tener una figura de “enajenación global de activos” y que esta habilite el derecho de retiro es fundamental. Mucho mejor es poder pactar sobre ella.
- Mi tema favorito: la libertad de creación de acciones. ¿Que si es posible crear acciones que no den ningún tipo de derecho, sino el “gusto” de hacer parte de una sociedad, como si se tratara de un club social? Yo creo que es posible. Pero, si la discusión se pone fuerte, tener la libertad de decidir qué derechos entregar a distintas clases de acciones es un mundo de posibilidades.
Y a este “favorito” se le suma otro: el voto múltiple. En las S.A.S. puedo tener clases de acciones que tengan muchos más votos que los otros. Esa posibilidad es maravillosa en la gestión del patrimonio familiar, por ejemplo, o en proyectos de inversión donde alguno de los accionistas quiera tener mayor poder de voto en algunas decisiones.
- Tener opcional la junta directiva es una maravilla. Si es opcional, y además puedo configurarla con libertad, inclusive con un solo miembro, mejor. Hay juntas directivas que se pueden crear para que el socio mayoritario tenga a una persona en Colombia que su función sea exclusivamente controlar al representante legal, por ejemplo. Es otro de los grandes aportes.
Al final, que las S.A.S. se pueda crear por documento privado, que se puedan tener estatutos de 1, o de 60 páginas, que no haya limitación para suscribir y pagar el capital suscrito distinto a tener un plazo de máximo 2 años, es algo menor.
Felicitaciones a Ecuador por, nuevamente, seguir empujando el derecho societario de este lado del mundo. Que gran actualización al régimen de compañías.
Diego Márquez Arango es Abogado experto en asuntos empresariales, societarios, insolvencia y gestión del patrimonio familiar.