MÉXICO
“(…)a partir de 2023 ha cobrado vigencia la fase operativa del sistema de comercio de emisiones en México… Conforme a las reglas (preliminares) vigentes, toda instalación industrial ubicada en territorio nacional que emita anualmente 100,000 toneladas de dióxido de carbono (CO2) o más, está obligada a acreditar los derechos de emisión que correspondan al total de sus emisiones(…)”
En 2018, el Estado mexicano adoptó una serie de reformas derivadas de ciertos compromisos internacionales adoptados en materia de cambio climático. Uno de los instrumentos más importantes para lograr esos objetivos fue el establecimiento gradual y progresivo de un sistema de comercio de emisiones para el sector energético e industrial.
Para tal efecto, en 2019 se implementó un programa preliminar de prueba (sin efectos económicos) con vigencia de 36 meses a partir de enero 2020. Por ende, a partir de 2023 ha cobrado vigencia la fase operativa del sistema de comercio de emisiones en México, no obstante que las reglas para dicha fase operativa aún no han sido publicadas por la autoridad competente.
Conforme a las reglas (preliminares) vigentes, toda instalación industrial ubicada en territorio nacional que emita anualmente 100,000 toneladas de dióxido de carbono (CO2) o más, está obligada a acreditar los derechos de emisión que correspondan al total de sus emisiones durante el año calendario anterior; en el entendido de que cada derecho de emisión otorga el derecho a emitir 1 tonelada de CO2.
Para tal propósito, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece un límite de derechos de emisión y un mecanismo de asignación a cada participante del sistema. Dicha asignación se realiza tomando en cuenta las emisiones que cada participante reporta durante el año anterior.
Aunado a la asignación respectiva, los participantes pueden adquirir derechos de emisión adicionales a través de subastas reguladas por la SEMARNAT o comprobar/vender dichos derechos bilateralmente entre participantes en un mercado secundario.
Asimismo, las reglas del sistema de comercio de emisiones también permiten otros mecanismos flexibles de cumplimiento como (a) la implementación de proyectos de mitigación elegibles, y (b) créditos de compensación obtenidos por reducciones de emisiones y/o implementación de proyectos que no participan en el sistema.
Actualmente, los participantes y personas interesadas se encuentran en espera de que SEMARNAT emita las reglas de operación definitivas para el sistema de comercio de emisiones (para lo cual cuenta hasta el 30 de junio de 2023), las cuales deberán contener las reglas aplicables sobre acreditación de derechos de emisión y, sobre todo, sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en esta materia.
Por ende, los participantes han comenzado a planear sus estrategias de emisión, acreditación y/o comercialización de los derechos de emisión necesarios para cumplir con sus obligaciones; sin embargo, la emisión de las reglas respectivas deberá otorgar mayor certeza a los participantes sobre dichas estrategias y, preferentemente, otorgar mayor flexibilidad a los participantes y otras entidades en la comercialización de los instrumentos respectivos, para tanto dinamizar el mercado y generar incentivos para su maduración y arraigo en el largo plazo.
Finalmente, vale la pena señalar que el sistema de comercio de emisiones es independiente de otros instrumentos de combate al cambio climático implementados en México, como los Certificados de Energías Limpias (otorgados a instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes consideradas como “limpias” bajo la legislación aplicable).