El arbitraje marítimo internacional está dejando de ser la excepción para convertirse en la regla.
Uno de los elementos más interesantes del derecho marítimo es su inexorable carácter internacional. Hace parte de su esencia por la naturaleza de los negocios jurídicos en los que participa. Irremediablemente esto deriva en que hay una constante interacción entre diferentes sistemas jurídicos, en donde una eventual controversia no tiene un tribunal designado al que deba acudirse, salvo que las partes así lo hayan convenido. Es por esto por lo que es usual encontrar estipulado en los contratos de fletamento o en los conocimientos de embarque, la corte o tribunal que conocerá al respecto.
En el ámbito marítimo las disputas suelen versar sobre las pólizas de seguro, incumplimiento del contrato o la interpretación de los instrumentos legales internacionales, como lo son las Reglas de la Haya-Visby o las Reglas de Hamburgo. Si en el conocimiento de embarque se designa un tribunal con competencia exclusiva, sencillamente será este (salvo casos excepcionales) el que decidirá sobre el asunto, de acuerdo con sus leyes nacionales. Esto es lo que se conoce como lex fori. Lo verdaderamente interesante surge cuando el tribunal elegido no tiene competencia exclusiva, lo que permite que otros tribunales tengan la facultad de conocer sobre el asunto en disputa.
Es en este escenario donde se habla del foro de conveniencia, más conocido en el derecho internacional privado como forum shopping, que consiste en que el demandante busque acogerse al ordenamiento legal que le resulte más favorable de acuerdo con sus pretensiones, para así tener éxito en el fallo. Por ejemplo, históricamente es sabido que los tribunales y cortes de los Países Bajos, reconocidos por su excepcional grado de especialización en este tema, tienen una tendencia clara a ser bastante amigables con el transportista bajo el Convenio CMR. Esto significa que, para romper la limitación de la responsabilidad del Convenio, el demandante debe probar que los daños en la carga fueron causados por la conducta dolosa y deliberada del transportista, lo cual es realmente difícil de probar. En consecuencia, resulta lógico pensar que el demandante evitará llevar este tipo de disputa a un tribunal neerlandés, mientras que el transportista buscará acogerse a este ordenamiento.
Para delimitar el forum shopping, las cláusulas compromisorias o cláusulas arbitrales han tomado un rol preponderante en la resolución de disputas de naturaleza marítima. Dentro de las ventajas que tiene el arbitraje marítimo internacional, una de las más destacadas es la de tener árbitros que, además de tener bastos conocimientos legales, también gozan de un profundo conocimiento técnico muy propio de la actividad marítima, grado de especialización que es difícil de encontrar en la jurisdicción ordinaria. Además, gracias al Convenio de Nueva York de 1958, el cual le da reconocimiento y alcance a los laudos arbitrales internacionales, el arbitraje marítimo internacional está dejando de ser una excepción para convertirse en la regla general de las disputas de esta índole.
Mauricio José Gómez Rodríguez es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, cuenta con una Especialización en Derecho Aeronáutico y Espacial de la Universidad Pontificia Comillas (Madrid, España). LL.M. Derecho Marítimo y del Transporte de la Universidad Erasmus de Rotterdam (Rotterdam, Países Bajos).