Todas las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá y bajo la inspección, control y vigilancia de la Alcaldía Mayor, están obligadas a elaborar, presentar e implementar un PTEE, incluidas aquellas entidades que se encuentren en proceso de disolución y/o liquidación.
Con la expedición de la Ley 2195 de 2022, se introduce en el ordenamiento jurídico la obligatoriedad de “adoptar” el Programa de Transparencia y Ética empresarial (PTEE), a todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), con el objetivo de identificar, gestionar, prevenir, mitigar y detectar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional (C/ST) que puedan afectar a dichas entidades.
En consecuencia, el legislador facultó a los entes de inspección, vigilancia y control, determinar el contenido de los PTEE y que para el caso de Bogotá, la Secretaría Jurídica del Distrito el 18 de noviembre de 2022, expidió la Circular 058, con las instrucciones para la elaboración y presentación del PTEE, de la cual me permito presentar algunas consideraciones:
- Todas las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá y bajo la inspección, control y vigilancia de la Alcaldía Mayor, están obligadas a elaborar, presentar e implementar un PTEE, incluidas aquellas entidades que se encuentren en proceso de disolución y/o liquidación.
- Se distinguen dos tipos de programas: (i) El Programa de Transparencia y Ética Empresarial Integral (PTEE-I), cuando cuenten con activos totales con corte a 31 de diciembre de 2022, iguales o superiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o que tengan implementado un sistema de administración de riesgos. ii) El programa de Transparencia y Ética Empresarial Simplificado (PTEE-S), cuando cuenten con activos totales con corte a 31 de diciembre de 2022, inferiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cada uno de estos programas, tendrá un contenido mínimo de acuerdo a las instrucciones de la circular, cuya vigencia será de 4 años, salvo que se presenten cambios estructurales dentro de la organización, que altere los niveles de riesgos en C/ST.
- Se materializa la facultad de la junta directiva o del máximo órgano social (en caso de no contar con este órgano de administración), para aprobar todos los elementos relativos al PTEE.
- Si bien no se creó la figura de oficial de cumplimiento (opcional para las ESAL), cada entidad, debe designar un Responsable para implementar y cumplir con el programa aprobado. Se destaca igualmente, la prohibición de designar como responsable del PTEE al representante legal, miembro de junta directiva u órgano de administración, o al revisor fiscal (para el PTEE-I se prohíbe también la designación de alguno de los miembros de los órganos sociales).
- Se consolida la obligación del revisor fiscal para que en su dictamen, valore y opine sobre el PTEE en los documentos de fin de ejercicio. Si dicha entidad no cuenta con revisor fiscal, será el “encargado” de implementar y cumplir con el PTEE para que emita el concepto respectivo.
- Finalmente, el plazo de presentación del PTEE será en las fechas definidas por la Circular 016 de 2022, que atendiendo los últimos dos dígitos de verificación del NIT, sin contar con el dígito de verificación, estará comprendido entre la primera semana de mayo o la primera de junio del año 2023.
Santiago Ruiz Nieto es Abogado con profundización en Derecho Comercial de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; Especialista en Derecho de la Empresa y Magíster en Derecho Corporativo de la misma universidad, con énfasis en diferentes áreas del Derecho Comercial y Corporativo tales como: Derecho de Sociedades, Derecho Contractual, Derecho del Consumo, Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual, Procedimientos Mercantiles, Insolvencia Empresarial, así como el ejercicio del litigio en áreas comerciales, civiles, entre otros.