El Ministerio de Trabajo amplió el plazo para realizar el registro anual de las autoevaluaciones de Estándares Mínimos y el Plan de Mejora del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, hasta el 24 de marzo del 2023.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) tiene la finalidad de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que eventualmente puedan llegar afectar la seguridad y salud de los entornos laborales. Para el efectivo cumplimiento de este sistema, se crearon, entre otros mecanismos, los denominados “Estándares Mínimos” con el objeto de reforzar la protección en la salud e integridad de los trabajadores y verificar el cumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos básicos en los riesgos laborales.
Entre los principales temas que abarcan los estándares mínimos, encontramos aquellos correspondientes al perfil del responsable del diseño y ejecución del SGSST, entidades que pueden prestar apoyo, asesoría y capacitación, tabla de valores de los estándares mínimos e indicadores mínimos de seguridad y salud en el trabajo.
¿Quiénes deben aplicar los estándares mínimos?
La Resolución 0312 de 2019 definió que éstos deben ser aplicados, entre otras, por todas las empresas públicas y privadas y los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo. Esta resolución dispuso que, a partir del mes de diciembre del año 2020 y en concordancia con las Circulares No. 071 del 2020 y No. 072 del 2021, las empresas están obligadas a registrar, de manera paulatina y progresiva, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento, en la aplicación habilitada en la pagina web del Ministerio del Trabajo.
¿Cuándo y cómo debe realizarse y registrarse la autoevaluación de estándares mínimos?
Es importante aclarar que desde enero del 2020 todos los SGSST se ejecutarían anualmente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Aplicar la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los estándares mínimos, diligenciando el formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución.
- Elaborar el Plan de Mejora, conforme al resultado de la autoevaluación, el cual deberá quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del SGSST.
- Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del 1º de enero del año siguiente.
Posteriormente, mediante la Circular No. 082 del 2022, el Ministerio del Trabajo determinó que el registro anual -del año inmediatamente anterior- de las autoevaluaciones de Estándares Mínimos y el Plan de Mejora del SGSST tendrían que diligenciarse máximo el último día hábil del mes de febrero de cada año, en la dirección IP: https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion.
Sin embargo, en razón a diferentes inconvenientes que se tuvieron con la plataforma, y debido a una actualización que se realizó entre los días 23 y 28 de febrero del 2023, el Ministerio de Trabajo mediante la Circular 021 de 2023, amplió el plazo para realizar el registro anual de las autoevaluaciones de Estándares Mínimos y el Plan de Mejora del SGSST, hasta el 24 de marzo del 2023, en la dirección IP antes señalada.
En esa medida, con el fin de evitar investigaciones que puedan derivar en sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, es importante realizar el registro explicado en el plazo otorgado y con el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
Camilo Narváez Cadavid es Asesor Laboral Álvarez Liévano Laserna. Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad Santo Tomas. Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Libre. Abogado de la Universidad Libre. Auditor interno en SGSST – Icontec.
Las propiedades horizontales están obligadas?
la plataforma al dia de hoy no esta funcionando, no despliega el menu