Obligados deben tomar todas las medidas razonables y hacer sus mejores esfuerzos para identificar a los beneficiarios finales.
Dentro del sector real de la economía colombiana, cada vez es más frecuente hablar de los programas de cumplimiento enfocados en la prevención y gestión de riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Corrupción y Soborno Transnacional, ya sea por disposiciones de entes reguladores como la Superintendencia de Sociedades, que promueven las prácticas comerciales éticas y responsables, o por la voluntad de los buenos ciudadanos corporativos que buscan mantener altos estándares de integridad.
La Superintendencia de Sociedades ha incluido dentro del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (“SAGRILAFT”) y los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”), la obligación de realizar un proceso de debida diligencia que incluya la identificación de beneficiarios finales, atendiendo a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los criterios del Estatuto Tributario, y actualmente también a la Ley 2195 de 2022.
Los beneficiarios finales son las personas naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan o se benefician económicamente de una entidad. Esto incluye a las personas que poseen más del 5% del capital social o del patrimonio de una empresa, así como a las personas que tienen control directo o indirecto sobre su gestión.
En la práctica, existen casos en los que identificar y monitorear los beneficiarios finales de una contraparte, resulta ser todo un desafío, como en el caso de las empresas nacionales o extranjeras que cotizan en bolsa de valores, ya que pueden tener miles de beneficiarios finales, por lo que resulta común preguntarse si existe alguna excepción o manejo especial para estos casos, tal como ocurre en el sector financiero, que cuenta con una amplia experiencia en esta materia.
En el año 2021, la Superintendencia Financiera exceptuó a las entidades vigiladas de verificar la identidad de los beneficiarios finales de clientes cuando estén listados en bolsas de valores internacionales, siempre que cumplan con requisitos de información equivalentes a los que se validan a nivel nacional con la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Lo cierto es que la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado respecto de este asunto, (Oficios 220-168740 de 2021 y 220-016449 de 2022), y se ha desligado por completo de la postura de la Superintendencia Financiera, indicando que no existe excepción alguna para omitir el proceso de debida diligencia, incluyendo la identificación de los beneficiarios finales, así que sus obligados deben tomar todas las medidas razonables y hacer sus mejores esfuerzos para identificarlos.
Una vez agotadas todas las medidas sin obtener resultados, es posible entonces reportar al representante legal o quien tenga mayor autoridad administrativa y directiva de la contraparte, dejando soportes y evidencias sobre la imposibilidad de identificar al beneficiario final bajo otros criterios (criterio residual).
Ante este panorama, pueden surgir más preocupaciones para las áreas de cumplimiento, así que veremos si con el tiempo la Superintendencia de Sociedades flexibiliza su postura sobre el particular, analizando las condiciones y la madurez de los programas de cumplimiento en el sector real.