Originalmente, en la Constitución de 1991, no se previó la salud como derecho fundamental, sino como un derecho social, económico y cultural. Esta es la razón por la cual la ley 100 de 1993 se tramitó como una ley ordinaria. Sin embargo, en el 2015, el Congreso de la República expidió la ley 1751, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud.
En las últimas semanas se ha hablado mucho sobre la reforma a la salud. Además de los inmensos debates políticos sobre la misma, ha surgido un debate jurídico muy interesante. Este ha girado en torno al tipo de ley mediante la cual se debe hacer el procedimiento de la reforma. El gobierno del presidente Gustavo Petro ha expresado que la reforma se tramitará como una ley ordinaria, ya que es una reforma a la Ley 100 de 1993. Por otra parte, hay quienes expresan que la reforma a la salud debe ser tramitada como una ley estatutaria, al ser la salud un derecho fundamental.
Pero, ¿cuáles son los tipos de ley en Colombia? Y ¿por qué es importante para el debate? En Colombia existen 3 tipos de leyes: las leyes orgánicas, las leyes estatutarias y las leyes ordinarias.
Una ley orgánica es mediante la cual se reglamenta la actividad legislativa, la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas, el plan general de desarrollo, y la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales, entre otras. Por otra parte, se encuentran las leyes estatutarias mediante las cuales se regulan los derechos fundamentales, los estados de excepción, los mecanismos de participación ciudadana, el régimen de los partidos políticos y la administración de justicia. Y, por último, las leyes ordinarias son aquellas que no regulan ninguno de los temas anteriormente mencionados y tienen un trámite más sencillo.
En este orden de ideas, la reforma a la salud debe tramitarse como una ley estatutaria al ser considerada como un derecho fundamental. Originalmente, en la Constitución de 1991, no se previó la salud como derecho fundamental, sino como un derecho social, económico y cultural. Esta es la razón por la cual la Ley 100 de 1993 se tramitó como una ley ordinaria. Sin embargo, en la sentencia T-760-08, la Corte Constitucional elevó el estatus del derecho a la salud a derecho fundamental. Y, en el 2015, el Congreso de la República expidió la Ley 1751, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud.
El nuevo proyecto de reforma propone transformaciones a las EPS, a la ADRES al nombrarlo como el único administrador del sistema, los nuevos prestadores de salud, los centros de atención primaria integral resolutiva en salud, entre otros. Todas estas cosas hacen parte del núcleo esencial de la garantía del derecho a la salud. Por lo tanto, es evidente que mediante el nuevo proyecto de reforma se está regulando aspectos esenciales, afectando el núcleo esencial del derecho fundamental.
Es decir, en caso de discutirse como una ley ordinaria se necesita una mayoría simple y dos años para su discusión, así como un control de constitucionalidad posterior. Mientras que, la ley estatutaria necesita de una mayoría absoluta de los miembros del congreso (50%+1) de los votos y se tiene un año para discutirse. Además, tienen control previo de constitucionalidad. Sin embargo, el gobierno insiste en presentar el proyecto como una ley ordinaria. Esto podría llevar a que eventualmente pueda ser demandada ante la Corte Constitucional y se caiga por un vicio de forma.
Conforme a sentencia de la Corte Constitucional y lo instituidos en la Ley estatutaria 1751 de 2015, en materia de salud son derechos fundamentales la integralidad y progresividad en la prestación del servicio, así como la libre escogencia del prestador sea institución pública o privada, por lo que pareciera equivocada la decisión del congreso de la República de tramitar la reforma como una l
ey ordinaria, según lo expuesto en el escrito.