El Plan Nacional de Desarrollo propone tranferir de forma definitiva al Estado bienes declarados estratégicos para las políticas públicas, sin garantizar el debido proceso.
La Corte Constitucional ha reconocido que la propiedad privada es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende, por lo general, de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero.
No obstante, la Ley 1708 de 2014 señala que podrá declararse la titularidad de un bien a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado, como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social.
Pero la misma Ley obliga a garantizar el debido proceso que consagra la Constitución Nacional, vale decir, que el afectado pueda hacerse parte en el proceso para oponerse a la demanda y demostrar que el bien no está incurso en ninguna de las causales para la extinción de dominio.
Resulta muy común que quienes han incurrido en delitos y han adquirido bienes que guardan relación directa o indirecta con su actuar criminal, los enajenen o transfieran su titularidad antes de que el Estado inicie los actos de persecución en contra de su patrimonio, instruyéndose la acción de extinción de dominio cuando sus bienes ya están en cabeza de un tercero.
Es aquí donde surge uno de los grandes desafíos de este tipo de trámites, cual es que el Juez Especializado en Extinción de Dominio pueda tener la capacidad de diferenciar entre aquél que actuó prudente y diligentemente, pero además con lealtad y buena fe antes de adquirir el bien, otrora propiedad del delincuente, de aquél que lo hace como testaferro o a sabiendas del riesgo de adquirir un activo que puede llegar a ser objeto de esta acción.
Por esta razón, resulta imperativo que el Estado colombiano garantice todos los derechos del titular del bien en este tipo de procesos y no se adopten medidas arbitrarias durante su curso, hasta tanto no se defina la situación mediante una sentencia que ponga fin al trámite.
De allí que, la reforma a la Ley 1708 de 2016 que propone el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, cosistente en permitir que el Estado pueda disponer de un bien en proceso de extinción de dominio sin sentencia en firme, por haber sido declarado de interés estratégico para las políticas públicas del Gobierno Nacional, se opone al debido proceso y a las garantías y derechos fundamentales de los propietarios.
Este proyecto puede derivar en demandas de reparación directa por decisiones administrativas previas al proferimiento de sentencias judiciales que generan costosos daños a los particulares.