La puesta en marcha de la solicitud derivaría no solo en la declaratoria de nulidad, sino también, haría realidad el escenario en que el Consorcio Chino no pueda asumir su ejecución.
En el año 2019 se adjudicó la construcción del Metro de Bogotá, en 2020 inició su pre construcción y actualmente se estudia la posibilidad de reformar el proyecto, para permitir la construcción del tramo de la primera línea, comprendido entre la carrera 50 con Avenida Primera de Mayo hasta la calle 72, de manera subterránea y no elevada; y, dado que existe un contrato de concesión en ejecución[1], nos compete evaluar el escenario jurídico en que nos sitúa dicha modificación:
Para comenzar, a fin de analizar su viabilidad jurídica, resulta indispensable señalar la posibilidad de proceder unilateralmente con una modificación en los términos dispuestos por la Ley 80[2], conforme a nuestro ordenamiento, sin embargo, debe tomarse en consideración que, ajustar la modalidad de obra de un tramo no es un mero elemento accidental, y más bien, implica un cambio en el objeto jurídico del contrato[3], porque altera los estudios, diseños, pruebas y obras no ejecutados a la fecha, hecho que, como ha señalado la Sección Tercera del Consejo de Estado, deriva en la celebración de un nuevo convenio[4]; en igual sentido, debemos reparar en la restricción impuesta por la Ley 80[5], según la cual, no es posible adicionar a los contratos estatales más del 50% de su valor inicial, máxime cuando en este caso el precio total estimado para la obra subterránea supera el porcentaje permitido por la ley.
Asimismo, es importante reflexionar en cuanto a las potenciales demandas de los proponentes perdedores durante el proceso adjudicado, que contaban con experiencia en construcción subterránea, dado que, poner en marcha esta iniciativa, supone para ellos condiciones desfavorables, pues desde el principio del proceso contractual no se habría informado ni parametrizado con requisitos pensados para subterranizar, por ello, otra hubiera sido la experiencia acreditada, alterando la asignación de puntajes, y en consecuencia, el resultado de la adjudicación, habilitándolos para demandar.
En esa misma línea, otro de los obstáculos a enfrentar por la propuesta, es la regla 70 – 30 utilizada en materia de infraestructura, en virtud de la cual, conforme al esquema legal vigente para la cofinanciación, la nación puede aportar hasta el 70% del costo total, y el restante 30% es asumido por el ente territorial, significando que, hasta tanto el Congreso no legisle ajustando esta ley, será totalmente inconstitucional la participación de la nación con la totalidad de estos recursos.
De esta manera, la puesta en marcha de la solicitud derivaría no solo en la declaratoria de nulidad, sino también, haría realidad el escenario en que el Consorcio Chino no pueda asumir su ejecución, impidiendo la finalización de las obras cuyo estado de avance asciende al 18%[6], siendo posible afirmar que, la iniciativa de modificación al contrato Metro no cuenta con viabilidad ni sustento jurídico que la respalde.