(…) en laArenera, incumplir es diferente a exceder. Es decir, si un participante excede los límites de la prueba piloto… no necesariamente se debe concluir que está incumpliendo la normatividad aplicable.
Previamente abordamos las diferencias y particularidades de los proyectos de Sandbox adelantados por la SFC. Ahora hablaremos de la normatividad aplicable, centrándonos en el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la autoridad en cada Sandbox. Esto es relevante en la medida en que puede tener incidencias en el régimen de competencia desleal y de protección al consumidor.
Como lo explicamos con anterioridad[1], en el Sandbox del supervisor (laArenera) no se genera ninguna relación administrativa o contractual entre la SFC y los participantes, por lo que estos ingresan al Sandbox sin un vínculo jurídico efectivo.
En laArenera, la SFC evalúa la solicitud de los interesados, y para cada caso en concreto, establece determinadas condiciones de operación de la prueba piloto. Si el participante incumple la regulación aplicable a la prueba, la consecuencia es la cancelación o suspensión de la participación. Al respecto, la SFC ha indicado:
La SFC podrá suspender o cancelar en cualquier momento la participación de cualquier sociedad, sea vigilada o no vigilada, que esté ejecutando una prueba piloto en la arenera, en caso de que se advierta que se esté presentando cualquier incumplimiento de la regulación que resulte aplicable a la prueba[2]
Ahora bien, en laArenera, incumplir es diferente a exceder. Es decir, si un participante excede los límites de la prueba piloto, por ejemplo, si realiza una operación no contemplada en las condiciones de la prueba, no necesariamente se debe concluir que está incumpliendo la normatividad aplicable. En efecto, esa operación específica (así como toda actividad ajena a las condiciones establecidas por la autoridad) debe ser entendida por fuera de la prueba temporal, y, por lo tanto, no cuenta con el sello de laArenera. Debe recordarse que, de acuerdo con el manual de funcionamiento, este sello consiste en lo siguiente:
El sello de laArenera es un distintivo que destaca la participación, de entidades vigiladas por la SFC y no vigiladas, en laArenera y la prestación de sus productos o servicios en un espacio controlado de pruebas. Este distintivo permite a los consumidores financieros reconocer los productos o servicios en el ambiente controlado de pruebas.
(…) Este distintivo podrá ser utilizado por los participantes, entidades vigiladas y no vigiladas, únicamente durante el periodo de duración de la prueba temporal y para los servicios objeto de la prueba temporal. (Subrayado propio)
Lo anterior quiere decir que los participantes deberán diferenciar las operaciones que hacen parte de la prueba temporal de aquellas que no hacen parte. De no hacerlo, pueden llegar a incumplir el régimen de información del estatuto del consumidor, e incluso, anunciar una publicidad engañosa.
En el Sandbox regulatorio (ECP) la realidad es diferente. Exceder implica incumplir. El hecho de que el participante solicite un Certificado de Operación Temporal (COT) supone una ampliación provisional del perímetro de supervisión financiera; es decir, el participante se vuelve una entidad vigilada, cuyas operaciones autorizadas se encuentran taxativamente establecidas en la legislación. Por ende, si el participante del ECP no cumple con las condiciones establecidas por la autoridad en el COT o realice actividades diferentes o adicionales a las autorizadas, ello constituye un incumplimiento de la regulación.
Lo expuesto tiene relevancia en materia de competencia desleal. De un lado, el aprovechamiento del incumplimiento de las condiciones de participación en laArenera no tendría efectos anticompetitivos, en tanto que estas condiciones son normas no vinculantes. Por otra parte, en el ECP podría configurarse un acto de competencia desleal por violación de normas, al ser un verdadero incumplimiento regulatorio.
En la próxima columna hablaremos de las particularidades del régimen de protección del consumidor financiero en cada uno de los Sandbox.
[1] Véase, la segunda parte de nuestra serie de columnas sobre el sandbox, disponible en https://lexir.co/2023/01/25/del-sandbox-la-innovacion-financiera-y-otros-demonios-parte-ii/
[2] Radicamos un Derecho de Petición ante la SFC el 22 de noviembre de 2022. Fue contestado por la entidad el 15 de diciembre de 2022 mediante el consecutivo 2022187352-001-000
Santiago Andrés Contreras Delgado es Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Egresado de la Especialización en Derecho Financiero y Mercado de Valores de la Pontificia Universidad Javeriana. Investigador en temas de Derecho comercial, de los negocios, económico, financiero, internacional, arbitraje, legaltech, entre otros.