El Proyecto de Ley No. 336 de 2023 no pretende una pena con función restaurativa
Recientemente, el Ministerio de Justicia presentó ante el Senado de la República el Proyecto de Ley No. 336 de 2023[1], el cual acaparó la atención de la ciudadanía, entre otras cosas, por sus propuestas relacionadas con la reducción de penas de prisión, la despenalización de algunas conductas punibles, y la facilidad para acceder a subrogados penales por parte de los condenados. Al respecto, poco se ha hablado de la modificación al artículo 9° del Código Penitenciario y Carcelario[2]. Que si bien, ha pasado sigilosamente por el escrutinio ciudadano, resulta trascendental para los penalistas al adicionar a la pena una función restaurativa[3]. En este sentido, se pretende precisar las implicaciones de esta modificación, y si esta se acompasa realmente con el propósito general descrito en el articulado del proyecto.
Sea lo primero entender, que la pena es una restricción de bienes jurídicos prevista por la ley e impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes, como castigo por la realización de un hecho constitutivo de delito a quien se considera responsable de su comisión[4]. Por otro lado, la restauración en el derecho penal hace referencia a un “modelo alternativo para el enfrentamiento del crimen”[5], que se centra en la víctima del delito y en el daño causado, para repararla y restablecer su dignidad[6]. Así, podríamos entender que, para que una pena tenga una función restaurativa, al momento de dictar sentencia, el juez debe imponer una sanción alternativa al penalmente responsable encaminada a subsanar el daño causado, de tal manera, que con la decisión se satisfaga la expectativa de reparación material e inmaterial de la víctima.
De lo anterior, se podría esperar que las propuestas del proyecto de ley estuviesen encaminadas a modificar las clases de penas, a adicionar penas de contenido restaurativo, a regular los mecanismos dialógicos entre víctima y victimario para alcanzar la reparación, y por supuesto, a precisar los beneficios que obtendrán quienes cumplan con la restauración de los derechos del afectado. Pero en realidad, lo que se encuentra en el articulado difiere de lo anterior. De hecho, respecto a este punto, el proyecto propone la concesión de beneficios en la redención de la pena, facilidades para traslados y permisos a los penados que participen en programas de justicia restaurativa. Lo cual, poco tiene que ver con la función restaurativa de la pena, en la medida que, esta debe girar entorno de la víctima, no del penado, como erróneamente se registra en la propuesta planteada.
En conclusión, es muy distinto el alcance restaurativo que puede tener la pena, a los beneficios penales a los que puedan acceder los sentenciados por pertenecer a programas de justicia restaurativa. Resta que el legislador, en el marco de sus funciones modifique el proyecto propuesto por el Ministerio de Justicia, de tal manera que se dote de real contenido restaurativo a la pena, lo cual implicará la modificación de gran parte de la propuesta. De lo contrario, el artículo no tendrá la incidencia en el sistema penitenciario que de ella se espera.
[1] COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia y del Derecho. Proyecto de Ley No. 336 de 2023. “Por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones”.
[2] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Diario Oficial No. 40.999. (20, agosto, 1993). Ley 65. Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Bogotá. 1993. Artículo 9°. Funciones y finalidades de la pena y de las medidas de seguridad. La pena tiene función protectora y preventiva pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
[3] COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Proyecto de Ley No. 336 de 2023. Artículo 35. Modifíquese el artículo 9° del Código Penitenciario y Carcelario, el cual quedará así: Artículo 9°. Funciones y finalidades de la pena y de las medidas de seguridad. La pena tiene función protectora, preventiva y restaurativa, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. Op. Cit.
[4] PAÑARANDA RAMOS. Enrique. La pena: Nociones generales. En: LASCURAÍN SÁNCHEZ. Juan Antonio. Introducción al derecho penal. Editorial Arazandi. Pamplona. 2015. p. 259.
[5] UPRIMNY, Rodrigo. SAFÓN, María Paula. Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades. En: RETTBERG, Angelika. Entre el perdón y el paredón: Preguntas y dilemas de la justicia transicional. Ediciones Uniandes. Bogotá. 2005. p. 217.
[6] Ibid. p. 218.
Javier Augusto Torres López es Abogado de la Universidad Libre, Especialista en Derecho Procesal Penal de la Universidad Externado, con estudios avanzados en Corporate Compliance de la Universidad de Los Andes, y candidato a Magíster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. Ha desempeñado diferentes cargos en la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, y en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente se desempeña como abogado en el área de litigio en la firma Mauricio Pava L. Abogados, y como presidente de la Fundación Diálogos Punitivos.
Muy interesante, gracias por las precisiones.