ARGENTINA
Es habitual ver en la Argentina que los asesores legales e impositivos recomiendan documentar los acuerdos entre partes a través de la denominada “Carta Oferta”,es decir a través de una carta suscripta por una de las partes que detalla los términos del acuerdo y que establece que el sinalagma se perfecciona con la ejecución de algún acto por la otra parte.
El motivo principal de esta práctica es meramente económico-fiscal ya que que de conformidad con la interpretación de la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) según su jurisprudencia en la materia, no serían gravados con impuesto de sellos[1] aquellos actos jurídicos que no resulten idóneos o suficientes por sí mismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes sin la necesidad de recurrir a otro documento. Es decir, que a los fines de evitar la imposición del impuesto de sellos en los documentos contractuales, es práctica general en la Argentina documentar los términos de los acuerdos mediante una oferta suscripta por una de las partes que es luego aceptada por la otra parte tras la ejecución de algun acto del cual pueda interpretarse su conformidad de manera tácita (como ser la emisión de la primera factura por los valores convenidos).
En algunos casos se acuerda que la aceptación se debe formalizar por una nota suscripta por la otra parte, pero es importante señalar que según los criterios sentados la referida carta de aceptación no debe reproducir los términos de la Oferta para que no sea esta objeto del gravamen.
De cualquier manera es importante señalar que los tribunales provinciales tienen una intepretación restrictiva de este criterio y que en algunos casos han fallado imponiendo el gravamen incluso contariando la jurisprudencia de la CSJN por lo que es recomendable, en caso de optar por esta modalidad, analizar si los instrumentos a suscribir cumplen con los caracteres previamente detallados.
Por último, es importante señalar que si bien la utilización de la Carta Oferta para sellar relaciones contractuales puede ser económicamente eficiente, considerando que la exigencia de las obligaciones asumidas no se deriva naturalmente de un único instrumento es necesario contar con instrumentos probatorios suficientes para acreditar la existencia del acuerdo de manera de no perjudicar el ejercicio de los derechos en caso de disputa.
[1] El Impuesto de Sellos es un impuesto jurisdiccional que grava ciertos instrumentos jurídicos en tanto cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 9 de la ley 23.548. La alícuota correspondiente varía según el acto instrumentado y la jurisdicción aplicable. Es importante señalar que de conformidad con la referida ley, se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.
Ramiro Santurio es Socio Estudio Leonhardt & Dietl (2014). Abogado (Universidad Católica Argentina, 2012). Premio a la Excelencia Académica otorgado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (2012). Master en Derecho Económico Empresarial (Universidad Católica Argentina, 2017/2018). Las Áreas de Práctica de Ramiro son, Derecho Societario, Fusiones y Adquisiciones, Contratos Comerciales, Derecho del Entretenimiento, Defensa al Consumidor, Derecho Farmacéutico, Defensa a la Competencia, Lealtad Comercial. Miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. IDIOMAS: Español, Inglés, Alemán.
BUENAS TARDES TENGO VIGENTE UNA CARTA DE OFERTA POR UN ARRENDAMIENTO, LA MISMA EN SU CLAUSULA DEL PERIODO INDICA UN AÑO CON OPCION A DOS MAS, LA CONSULTA ES SI DEBO CONFIRMAR POR ESCRITO LA CONTINUIDAD O TACITAMENTE LA MISMA QUEDA VIGENTE.