“(…) cuando un consumidor decide asistir a cualquier tipo de espectáculo público, debería estar alerta toda vez que algunas personas inescrupulosas podrían aprovecharse con el ánimo de obtener provecho para sí y en su perjuicio, brindándole información engañosa sobre el espectáculo público».
A través de la cuenta verificada de la agrupación musical RBD (@rbd_musica) en la aplicación Instagram, se ha divulgado su regreso a los escenarios después de 15 años de ausencia, el cual fue identificado con el hashtag #SoyRebeldeTour. Dentro de los lugares anunciados en los cuales se van a realizar los conciertos se encuentra la ciudad de Medellín, lo cual fue una buena noticia para sus seguidores.
La presentación de la agrupación RBD es solo una de las tantas presentaciones de artistas de talla mundial en Colombia, ya que solo en el año 2022 miles de personas pudieron asistir en nuestro país a los conciertos de Coldplay, Harry Styles, Dua Lipa, Artic Monkeys, Miley Cyrus, entre otros.
Estos conciertos son una especie de espectáculo público, que a la luz del Numeral 2.10. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es toda forma de recreación colectiva que congrega a las personas que asisten a ellos, para expresar sus emociones, disfrutar y compartir las expresiones artísticas, donde la invitación al público sea abierta, general e indiferenciada.
Entonces, cuando un consumidor decide asistir a cualquier tipo de espectáculo público, debería estar alerta toda vez que algunas personas inescrupulosas podrían aprovecharse con el ánimo de obtener provecho para sí y en su perjuicio, brindándole información engañosa sobre el espectáculo público.
Por tal motivo, un consumidor precavido podría preguntarse ¿Qué información debe ser anunciada por el organizador y/o promotor de un espectáculo público?
En virtud del Numeral 2.10.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular mencionada, las personas naturales o jurídicas que organicen y/o promuevan espectáculos públicos deberán publicar la información sobre (i) municipio y ubicación del lugar donde se realizará el evento; (ii) clase de actividad que se realiza en el espectáculo; (iii) fecha y horario en que se realizará el evento; (iv) responsable del evento (nombre, número de identificación tributario NIT, domicilio del empresario, persona natural o jurídica organizador o promotor del espectáculo público; (v) empresas y/o canales autorizados para la venta de boletas; (vi) artistas principales y secundarios que se presentan en el espectáculos, si es el caso; (vii) horario de apertura al público y orden de las presentaciones; (viii) la dirección de internet y/o línea de servicio del cliente donde se pueden ver todas las condiciones particulares del evento, incluyendo precios y descripción del evento.
Así pues, una vez se anuncie la realización del espectáculo del que se trate, los organizadores y/o promotores deben suministrar de forma directa o por medio de las personas que vendan boletería la información apenas señalada. Además, esta información se debe brindar independientemente del medio empleado para realizar tal difusión.
De esta manera, se recomienda a los consumidores que asumiendo su deber de informarse, exijan al organizador y al promotor del espectáculo público al que pretendan asistir, toda la información descrita para evitar estar cantando la famosa canción de Sálvame de RBD al aire, cuando alguien les brinde información engañosa y la respuesta a una eventual denuncia ante Superintendencia de Industria y Comercio no sea tan celera como esperan, tal y como les sucedió a quienes compraron boletas para asistir al evento Jamming.