Los delitos financieros presentan altas tasas de impunidad, en su mayoría, por falta de conocimiento técnico del acusador, el investigador e incluso el legislador.
Los delitos financieros hacen parte de una especialidad conocida como el derecho penal económico. Ello se debe a la especificidad y los conocimientos técnicos necesarios para estudiar y comprender los tipos penales e investigar y perseguir los ilícitos cometidos.
En Colombia, los delitos financieros (arts. 314 a 317, CP) contemplan conductas como las operaciones no autorizadas con accionistas o asociados y la captación masiva y habitual de dineros, entre otras. Estos delitos tiene como objetivo la protección del orden económico; es decir, la evitación de acciones que lesionan o ponen en peligro la confianza del público en las instituciones financieras y la estabilidad del sistema mismo.
A pesar de tener fines constitucionales importantes, la tasa de impunidad sobre estos delitos es muy elevada. Con el fin de conocer la aplicación efectiva de los delitos, se consultó el portal de Datos Abiertos del Gobierno Nacional donde reposan los datos estadísticos del total de noticias por delito registrados en el Sistema Penal Oral Acusatorio en la Ley 906 de 2004 y Ley 1098 de 2006 desde hechos ocurridos en 2010.
Frente al delito de manipulación de especies inscritas en el mercado nacional de valores e intermediarios (art. 317, CP) se encuentra un total de 31 noticias criminales por hechos ocurridos a partir del 2010; de estas 31, 14 se mantienen activas pero 10 de ellas se encuentran apenas en etapa de indagación (la primera fase del proceso penal) y sólo se registran 6 condenas. Al momento, la tasa de impunidad es entonces del 80,6%.
Por el delito de operaciones no autorizadas con accionistas o asociados (art. 313, CP) se registran 42 noticias criminales; de estas, 12 se encuentran activas pero solo 1 en etapa de juicio y las otras en indagación. Finalmente, sólo se registran 3 condenas para una impunidad actual del 92,85%.
Peor panorama se visualiza por el delito de utilización indebida de fondos captados del público (art. 314, CP) donde la impunidad actual es del 100% pues no se registra condena alguna sobre los 39 casos abiertos. De estos, sólo 16 se encuentran activos y 14 de ellos apenas en etapa de indagación.
Por último, el delito de captación masiva y habitual de dinero (art.316, CP) , también registra una tasa de impunidad altísima por hechos ocurridos a partir del año 2010; solo el 1,77% de los casos a abiertos (1693) han terminado en condena (30). Además, de los 782 activos la gran mayoría se encuentran en etapa de indagación.
A manera de conclusión es necesario señalar lo siguiente:
- Como causas de la alta impunidad de estos delitos se puede evidenciar: falencias investigativas, falta de recurso humano capacitado en la persecución de delitos especializados y, lamentablemente, fallas evidentes en la redacción de los tipos penales que dificultan su efectiva aplicación.
- Las cifras presentadas dan muestra que el fenómeno mediante el cual se convierten en delitos conductas que deberían ser faltas administrativas (administrativización del proceso penal) no es lo más adecuado como política anti criminal del Estado.
- Es necesario dotar a instituciones como la Fiscalía General de la Nación y el CTI, entre otras, con el recurso humano y las herramientas técnicas y académicas necesarias para una efectiva persecución de este tipo de delitos. Ello, ya que, en muchos casos como el renombrado InterBolsa, las fallas en estos elementos son las que devienen en la prescripción de la acción penal.
Andrés Francisco Sintura Sánchez es Abogado y Psicólogo de la Universidad de los Andes. Especialista en derecho penal de la Universidad del Rosario. Especialista en prevención de lavado de activos. Consultoría y litigio en asuntos de derecho penal corporativo en la firma Francisco Sintura Abogados Asociados SAS. Consultoría en compliance y prevención de riesgos legales en la firma Sintura Martínez prevención de Lavado de activos S.A.S.