«Los intereses a las cesantías son una prestación que tiene por finalidad reconocer un rendimiento sobre los saldos acumulados de las cesantías y se paga por una sola vez en el mes de enero del año siguiente al que se causaron, en la fecha del retiro del trabajador o en el mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando ello se produzca antes del 31 de diciembre del respectivo período anual.»
En relación con el pago de los intereses a las cesantías, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 99 de la Ley 59 de 1990, se consignó lo siguiente: “…El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente…”
En ese orden de ideas, los intereses a las cesantías son una prestación que tiene por finalidad reconocer un rendimiento sobre los saldos acumulados de las cesantías y se paga por una sola vez en el mes de enero del año siguiente al que se causaron, en la fecha del retiro del trabajador o en el mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando ello se produzca antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, caso en el cual será en cuantía proporcional al lapso transcurrido, según lo previsto en el artículo 1º de la Ley 52 de 1975.
Así las cosas, para el cálculo del valor por los intereses a las cesantías, se tiene en cuenta lo siguiente:
- Valor de las cesantías;
- Días trabajados desde el 01 de enero (o desde que inició contrato si comenzó en dicho año) hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que los intereses de las cesantías son el 12% de las cesantías proporcionales a los días trabajados, entonces la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia utiliza la siguiente fórmula para liquidar sus intereses:
Intereses a las Cesantías = Cesantías * 12% * (Días trabajados en el año actual / 360 días del año)
Nelson Ayala Castillo es Abogado con distinción meritoria de la Universidad Santo Tomás de Bogotá D.C., Especialista en Derecho Laboral y actualmente candidato a Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana. Es Conciliador extrajudicial en Derecho formado en la Cámara de Comercio de Bogotá y cuenta con Diplomado en Relaciones Laborales, Seguridad Social y Gestión del Talento Humano del Instituto Colombiano de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Actualmente desempeña su práctica en el área de consultoría y auditoría laboral en la Firma JG & Asociados Laborales en Bogotá D.C., atendiendo clientes nacionales y extranjeros en diversos sectores de la economía.
Buenos días doctor yo soy docente del departamento de cordoba y hasta el día de hoy no nos han consignado los intereses a las cesantias