«Las garantías procesales, por esencia, son el eje rector del proceso y, por lo tanto, cimentos sobre los cuales las decisiones sustanciales se edifican. Una garantía procesal – lejos de ser un tema de forma – permite que la transparencia y, aun cuando suene algo lógico, la justicia misma, tenga fundamento suficiente para construir paz social.»
Las garantías procesales son de todos y para todos. Tajante y directo. Ello incluye, ergo, a quienes, presuntamente, han cometido crímenes atroces, repudiables y condenables.
Las garantías procesales, por esencia, son el eje rector del proceso y, por lo tanto, cimentos sobre los cuales las decisiones sustanciales se edifican. Una garantía procesal – lejos de ser un tema de forma – permite que la transparencia y, aun cuando suene algo lógico, la justicia misma, tenga fundamento suficiente para construir paz social.
El Código General del Proceso es enfático, en su artículo segundo, en, palabras más, palabras menos, expresar que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional para ejercer sus derechos y la defensa de sus intereses. Por su parte, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo décimo, expresa, en relación con la actuación procesal, que esta debe efectuarse, siempre, teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en esta. De todas. No solamente de algunas. Es claro, entonces, la primacía que las garantías procesales tienen al interior, y aun cuando parezca obvio, del proceso.
Aplica en materia penal y civil. En lo contencioso y en las negociaciones de tratados. Son, por esencia, inherentes al derecho y a la condición de dignidad que este pretende en todas y cada una de sus actuaciones. Dicho lo anterior, la aplicación de las garantías procesales han de ser detenidamente observadas, en todo momento y lugar, por quienes imparten justicia y para quienes se imparte justicia.
El claro entendimiento de lo que acontece, por lo tanto, es una garantía procesal que el Estado mismo debe garantizar, más aún cuando se trata de una persona presuntamente (porque la presunción de inocencia ha de ser siempre máxima hasta tanto obre en firme un acto que disponga lo contrario emitido por la autoridad competente para tal) responsable de un acto punible. El lenguaje, así, se torna en una necesidad latente para impartir legalidad a una actuación. Es tan simple como que, si no se entiende de lo que se acusa, cómo velar por el oportuno derecho de contradicción.
Dicho lo anterior, y sin interés alguno en profundizar sobre la noticia que convoca la presente columna ocurrida en Colombia la semana que recién acaeció, sobre el cual basto con referir que repudio el hecho y aguardo que la justicia llegue prontamente, el mensaje que acá pretendo va en un doble sentido: el primero, la necesidad imperativa por concebir las garantías procesales como eje rector fundamental para el ejercicio correcto y adecuado del derecho y de la justicia misma. El segundo, la necesidad que tenemos como abogados, de entender la importancia que tiene el manejo de un segundo idioma (y ojalá un tercero y hasta cuarto) para el debido ejercicio de nuestra profesión legal. Hoy, no es un tema propio de negocios entre privados, transacciones de M&A o negociaciones transfronterizas.
El llamado, por lo tanto, es a los diferentes estamentos que tienen, bajo su órbita, la formación de los abogados y abogadas del mañana: el manejo jurídico-legal de un segundo (y ojalá un tercero, cuarto y quinto) idioma se presenta como menester para un mundo en donde, en cualquier momento, la necesidad de este emane para el adecuado, cabal y oportuno cumplimiento de nuestro rol. Allí está, también, el respeto por las garantías de todos. Garantías procesales: english, my friend.
Santiago Bonivento es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, con énfasis en derecho empresarial. Candidato a especialista en Dirección de Empresas y Liderazgo Digital, así como candidato a magister MBA Gadex con énfasis en Relaciones Internacionales. Profesor del Departamento de Derecho Económico en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana.