(…)La denuncia puede ser utilizada como mecanismo de defensa cuando se realiza de forma oportuna(…)
Dentro del mundo del compliance normativo se encuentra el penal, entendiéndolo como aquellas políticas internas que buscan mitigar la comisión de delitos dentro de la organización o que esta última sea utilizada como instrumento para actividades delictivas. A modo de ejemplo, los sistemas SARLAFT y SAGRILAFT son instrumentos de cumplimiento penal enfocados a la prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo. Por supuesto, cada organización se expone a riesgos distintos conforme a su actividad.
Naturalmente, no es lo mismo un colegio que tiene mayor exposición al riesgo en temas de delitos sexuales con menores, a una fiduciaria que sus principales preocupaciones son el lavado de activos y fraudes. Sin embargo, sin importar la actividad a la que se dedique la organización, siempre está el interrogante “¿Qué hago si se comete una conducta delictiva dentro de mi organización?”
Desde la perspectiva constitucional existe un deber de toda persona a denunciar. En efecto, conforme al numeral 7 del artículo 95 superior señala como deber de la persona y del ciudadano el “colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia”. Este deber se encuentra legalmente contemplado en el artículo 67 de la Ley 906 del 2004, que impone a las personas la obligación de denunciar los delitos que se deban investigar de oficio de los cuales tenga conocimiento.
Ahora bien, si los particulares incumplen con este deber, se podrían exponer a algunas sanciones según sea el caso: (i) el artículo 219 B del Código Penal establece pena de multa para quienes no denuncien hechos delictivos de explotación sexual cuyo sujeto pasivo sea menores de edad; y (ii) el artículo 441 del Código Penal contempla penas de prisión para quienes omitan denunciar delitos de genocidio, desplazamiento forzado, homicidio, secuestro, extorsión, narcotráfico, financiación al terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos y delitos sexuales contra menores de edad.
Por otra parte, más allá de las posibles sanciones, la denuncia puede ser utilizada como mecanismo de defensa cuando se realiza de forma oportuna. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP2190-2020, radicado 55788, absolvió a un ciudadano acusado de lavado de activos y vinculado con los hermanos Rodríguez Orejuela, pues este había presentado una denuncia en donde informó a la Fiscalía que su nombre estaba siendo utilizado para hacerlo figurar como un miembro de junta directiva de una sociedad vinculada a estos hechos. De esta forma, una denuncia oportuna se convierte en un insumo importante para una eventual defensa.
En todo caso, se debe dejar en claro que los ciudadanos sólo tienen el deber de denunciar, pues quien debe adelantar las investigaciones pertinentes es la Fiscalía General de la Nación. En ningún momento se puede trasladar dicha obligación a los denunciantes. No obstante, para realizar la denuncia se requiere un mínimo de conocimiento de que posiblemente ocurrió un delito, para ello se puede consultar a un profesional del derecho que maneje los asuntos penales.
Juan Camilo Casas Duarte es Abogado en la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda. Litigante y consultor en derecho penal corporativo. Actualmente asociado en Fabio Humar Abogados y Gómez Pinzón Abogados.
Excelente artículo.