«Las causales que habilitan el ejercicio del recurso de anulación son eminentemente procesales.»
Las virtudes y beneficios del arbitramento son innegables. Es imposible desconocer sus bondades en materia de celeridad en el trámite, especialidad de los árbitros y secretarios, así como la gran infraestructura física y tecnológica que facilita su desarrollo.
Si bien lo anterior es realmente positivo, la práctica profesional muestra que el uso indebido del recurso de anulación en contra de los laudos arbitrales puede convertirse en un foco de congestión de la justicia tradicional u ordinaria.
Al respecto, en contra del laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, el cual debe interponerse ante el tribunal arbitral, con la indicación expresa de las causales invocadas.
Las causales que habilitan el ejercicio del recurso de anulación son eminentemente procesales (artículo 41 del Estatuto Arbitral). Así, el referido recurso tiene una naturaleza extraordinaria, las causales son taxativas y se dirige a enmendar las irregularidades de actividad exclusivamente procesales con aptitud de anular el juicio o de obtener la corrección o adición del laudo.
Los anteriores supuestos implican que la autoridad judicial que resuelve el recurso de anulación únicamente puede analizar el aspecto procedimental del arbitraje y los errores que se concreten en la fase decisoria (errores in procedendo)
A pesar de que jurisprudencialmente lo anterior es completamente claro, es inexplicable que aún existan situaciones de recursos de anulación presentados que pretenden cuestionar el fondo de lo decidido en un laudo arbitral.
No puede perderse de vista que en el marco de este recurso extraordinario no es posible revisar el fondo de lo que ya fue objeto de decisión mediante arbitramento, toda vez que se desnaturalizaría la finalidad propia del procedimiento arbitral.
No en vano, recientemente (14 de diciembre de 2022) la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reiteró que “el recurso de anulación no es una segunda instancia, ni una vía para calificar o alterar los criterios probatorios e interpretaciones del panel de arbitramento” (Rad. 000-2022-02356-00)
No es coincidencia que, del total de recursos de anulación presentados, un porcentaje muy inferior sean exitosos.
Específicamente, estadísticas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá advierten que de los 345 recursos interpuestos entre los años 2006 al 2018, únicamente prosperaron 27 de ellos.
Lo anterior muestra que las autoridades judiciales competentes que resuelven los recursos de anulación, normalmente acogen las decisiones adoptadas en los laudos arbitrales.
Así, es indispensable que, tanto las partes como sus apoderados, sean conscientes de los estrictos escenarios en los que el recurso de anulación es procedente y, solo en esos eventos, lo interpongan.
De lo contrario, la justicia ordinaria se continuará congestionando con recursos antitécnicos que pretenden cuestionar el fondo de lo debatido.
Al final, como gran parte de los debates jurídicos contemporáneos, esta problemática se trata de un tema de consciencia y economía en el ejercicio del derecho.
Carlos José Bermúdes Pulido es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y Especialista en Derecho Comercial de la misma universidad, Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. En desarrollo de su práctica profesional ha trabajado en procesos litigiosos en materia de protección al consumidor, constitucional, competencia, contratación estatal e infraestructura, así como consultoría en temas de derecho de la competencia, comercial, constitucional, administrativo, contratación estatal, entre otros. Actualmente se desempeña como Abogado Asociado de la firma Ibarra Rimón.