Mención a los instrumentos de la Reforma Tributaria para cumplir obligaciones pendientes.
La Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) incorporó mecanismos para atenuar las consecuencias económicas vinculadas al incumplimiento de obligaciones ante la DIAN. Así las cosas, realizaremos un breve análisis sobre los aspectos más relevantes incorporados en la nueva normatividad.
Declaraciones de Retención en la Fuente ineficaces
La reforma incorporó dos modificaciones al artículo 580 del Estatuto Tributario. La primera implica que la declaración presentada sin pago total producirá efectos legales, siempre que el valor dejado de pagar no supere 10 UVT ($ 380.040 para el 2022) y sea cancelado dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, junto con los correspondientes intereses.
El segundo cambio es transitorio y permite a los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la ley, presentaron declaraciones de retención ineficaces cuyo valor por pagar es inferior a 10 UVT, subsanar dicha inconsistencia mediante la cancelación de los valores adeudados más los intereses hasta el 30 de junio de 2023.
Sanción por no enviar información o enviarla con errores
El artículo 80 modificó el contenido de la sanción establecida en el artículo 651 del E.T., así:
- El monto máximo a pagar por no suministrar información, no hacerlo dentro del plazo y/o con errores será de 7.500 UVT ($ 285.030.000).
- Disminución de los porcentajes consagrados en el Numeral 1: 1% de las sumas cuya información no fue suministrada, 0,7% de los valores cuya información fue reportada erróneamente y 0,5% de las sumas suministradas extemporáneamente.
Cuando no sea posible establecer la base de la sanción, esta corresponderá a 0,5 UVT ($ 19.002) por cada dato no suministrado, sin superar 7.500 UVT.
- Si el contribuyente rectifica cualquiera de las conductas sancionables antes que la Administración profiera Pliego de Cargos, la sanción podrá reducirse al 10%.
- Quienes incurrieron en estas infracciones y no fueron notificados del Pliego de Cargos, podrán enmendar su incumplimiento presentando la información hasta el 01 de abril de 2023, aplicando la mencionada sanción reducida al 5%.
Tasa de Interés Moratoria Transitoria
La tasa de interés moratorio para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen hasta el 30 de junio de 2023 y las “Facilidades de Pago” suscritas desde la vigencia de la ley hasta esa fecha serán del 50% a la tasa fijada en el artículo 635 del E.T.
Reducción transitoria de sanciones y tasas de interés
Quienes a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado a la DIAN las declaraciones tributarias legalmente exigibles y lo hagan antes del 31 de mayo de 2023, obtendrán los siguientes beneficios: I) Sanción de extemporaneidad: Disminución al 60% después de aplicar los artículos 641 y 640 del E.T.; II) Intereses: Reducción de la tasa en un 60%.
Además, la norma consagró reducciones al 20% en las sanciones propuestas o determinadas en actos administrativos de trámite (Requerimientos) y/o definitivos (Liquidaciones) que se paguen hasta el 30 de junio de 2023, lo cual también aplica para “Procesos de Cobro” y las declaraciones que corrijan inexactitudes en los impuestos administrados por la DIAN.
Excelente Muy amable por su explicacion
Buenas noches.
CONSULTA: El descuento moratorio del 50% que habla la Ley 2277 de 2022, Art. 91, hasta el 30 de junio de 2023, aplica para el pago del Impuesto Predial de años anteriores?. Gracias.
La Ley 2277 de 2022, Art. 91, especifica una disminución en la tasa moratoria transitoria en los impuestos del 50%, que se paguen hasta el 30 de junio de 2023.
CONSULTA: Esta Ley tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales?. Es ilegal no aplicar la Ley para el pago en el impuesto predial?. Esta Ley es de carácter imperativo?. Gracias
la reduccion de la sancion al 10% aplica tambien para la declaracion de activos en el exterior??…teniendo en cuenta que esta es una declaracion netamente informativa?….es decir si se presenta extemporanea, la falta seria presentar informacion extemporanea, se liquida la sancion del Art 641 y aplica el principio de favorabilidad del Articulo 651 ET?….Gracias por sus aportes