Las fusiones, al ser una integración entre empresas, son un acto jurídico corporativo (…)
Las integraciones empresariales son mecanismos que buscan adquirir el control de una o varias empresas ya existentes o para crear una nueva empresa para el desarrollo de actividades conjuntamente. Existen distintas modalidades de integraciones empresariales, como, las Ofertas Públicas de Acciones, que son populares actualmente en Colombia, la compra de activos y pasivos, las adquisiciones, o las fusiones.
Las fusiones, al ser una integración entre empresas, son un acto jurídico corporativo, entre dos partes: una absorbente y una absorbida. En esa medida, en las fusiones una empresa va a desaparecer para ser absorbida por otra. Esto, con el objetivo de crecer en el mercado, lo que muchas veces genera la disminución de los costos de producción y el incremento de su eficiencia.
En ese sentido, el artículo 171 del Código de Comercio establece dos tipos de fusiones: la fusión por absorción, que ocurre cuando una o más empresas se disuelven para ser absorbidas por otra; y la fusión por creación, que ocurre cuando una o más empresas se disuelven para crear una nueva. Como efectos principales de la fusión, ocurre que se genera transferencia de derechos y obligaciones de la absorbida a la absorbente en el mismo acto de la fusión, hay disolución sin liquidación de sociedades fusionadas, y hay traslado de socios de la compañía absorbida. Sobre este último punto, debe resaltarse que, al momento de realizarse la fusión, habrá que valorar las compañías absorbidas y absorbentes para verificar cuál va a ser el porcentaje de participación que los socios absorbidos tendrán en la empresa absorbente.
Respecto de las sociedades por acciones simplificadas, el artículo 30 de la ley 1258 de 2008, establece que las normas del Código de Comercio que regulan la transformación, fusión y escisión también serán aplicables a este tipo de sociedades. Sin embargo, existen unas normas especiales a tener en cuenta sobre la fusión de este tipo de sociedades.
El parágrafo del artículo 30 de la ley 1258 de 2008, establece que, cuando se absorbe una SAS, los accionistas de la empresa absorbida, en lugar de recibir acciones de la empresa absorbente, podrán recibir otra clase de activos, como los títulos de participación en otras sociedades. Esto se conoce como un “squeeze out merger”.
Así mismo, el parágrafo del artículo 31 de la misma ley, establece que se requiere la unanimidad de las acciones suscritas, en los casos en donde una SAS es absorbida para convertirse en otro tipo societario. Por último, el artículo 33 de la citada ley, establece una modalidad especial de fusión, como es la fusión abreviada. Esta consiste en que, en los casos en donde una sociedad detente más del 90% de las acciones de una SAS, no se requiere que dicho accionista acuda a las Asambleas Generales de Accionistas de la absorbente o la absorbida. La Junta Directiva o representante legal podrán tomar la decisión de absorber, sin necesidad de acudir a la Asamblea General de Accionistas.
De esta forma, es posible observar que este es un mecanismo de integración empresarial versátil, en donde se cuenta con distintas alternativas normativas para llevarla a cabo, dependiendo del tipo societario de las empresas absorbidas o absorbentes.